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NORMATIVIDAD
Circular de Norma
La Coordinación de Certificación y Registro y sus funciones se encuentran sustentadas oficialmente en:
1. Ley de la UACM
La ley de la UACM refiere a la Coordinación de certificación de la siguiente manera:
Las disposiciones normativas sobre las funciones que sustenta La Coordinación de Certificación y Registro relativas a los procesos de certificación fueron aprobadas por el Consejo Asesor el de 30 de marzo del 2006, conforme a lo establecido en la
Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, y se encuentran especificadas en el
Estatuto Orgánico de la Universidad en el que se definen las atribuciones de las diferentes unidades que forma la estructura de la UACM, como organismo público autónomo.
En el Capítulo II, de la Ley de la UACM, denominado De la Certificación Académica, los artículos 12, 13 y 14; al calce establecen lo siguiente:
Artículo 12.- Los órganos colegiados que establezca el Consejo Universitario realizarán y dictaminarán sobre los exámenes, pruebas y otras evaluaciones que se apliquen a los estudiantes de la Universidad para la obtención de títulos, grados y certificados, incluidos los de cada curso y ciclo. En dichos órganos colegiados podrá invitarse a participar a examinadores pertenecientes a otras instituciones de educación superior.
Artículo 13.- Los títulos correspondientes a las profesiones cuyo ejercicio está regulado por las leyes, y planes de estudios respectivos, deberán satisfacer lo que dichas leyes determinen .Las denominaciones de los grados académicos y títulos de las profesiones no reguladas por las leyes deben expresar:
I. EL nivel de los estudios realizados, de conformidad con los criterios de las normas aplicables;
II. El campo de conocimiento respectivo; y
III. En su caso, la especialidad o especialidades cursadas por al interesado.
Artículo 14.-
El otorgamiento de certificados, diplomas, títulos, grados y reconocimientos tendrá como condición ineludible y única la demostración de los conocimientos y competencias que dichos instrumentos amparen.
2. El Estatuto Orgánico de la Universidad
Título II De la integración y estructura de la Universidad,
se especifican las funciones de la Coordinación de Certificación y Registro, particularmente en artículo 12 Bis que al calce establece lo siguiente:
Artículo 12 Bis.-
La Coordinación de Certificación y Registro es responsable de normar y
supervisar los procedimientos mediante los cuales la Universidad evalúa los
conocimientos de los estudiantes, y de expedir los certificados, diplomas,
títulos o grados cuando así corresponda, de acuerdo con los lineamientos
correspondientes.
Son atribuciones de la Coordinación de Certificación y Registro:
1. Establecer las normas en la materia,
2. Llevar el registro oficial de las trayectorias estudiantiles;
3. Expedir certificados de cursos, de ciclo y de especializaciones, diplomas, títulos profesionales y grados académicos, de conformidad con las disposiciones aplicables en los reglamentos correspondientes;
4. Coordinar los procedimientos para la certificación de cursos y exámenes generales de conocimiento;
5. Formar una base de datos, y mantenerla actualizada y resguardada;
6. Coordinar y supervisar los procedimientos para los procesos de certificación de especializaciones y de obtención de grado de licenciatura, maestría y doctorado de acuerdo con los lineamientos del Reglamento General de Titulación de la Universidad;
7. Llevar el registro y control de los documentos expedidos por la Universidad;
8. Resguardar la documentación emanada de los procedimientos de certificación y, en los casos de titulación, la que se señala en el reglamento respectivo;
9. Realizar los trámites y registros que se requieran ante otras instituciones y entidades educativas;
10. Elaborar periódicamente informes sobre el desarrollo y los resultados de los procesos de certificación, y darlos a conocer a la Rectoría y a las instancias académicas y de planeación de la Universidad;
11. Informar a los tutores sobre el desempeño de sus tutorados;
12. Realizar investigaciones en materia de aprendizaje, evaluación y certificación.
El Capítulo II, artículos 12,13,14; de la Ley de la UACM y el Título II, artículo 12 Bis; del Estatuto Orgánico de la Universidad antes mencionados, son actualmente el fundamento legal del accionar de la Coordinación de Certificación y Registro en el marco de sus funciones y atribuciones en los procesos de certificación. Existen otros documentos normativos como son la Propuesta de Reglamento de Certificación de la UACM, La Norma Provisional de Certificación y la Norma Provisional de Titulación que están en proceso de revisión y aprobación por las instancias correspondientes.
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