Conciliación

La conciliación busca llegar a la solución del asunto planteado por el estudiante mediante el dialogo entre las partes y contando con la mediación de los defensores conciliadores.

Una vez que el estudiante ha ratificado por escrito su inconformidad, ante la Defensoría, se le deberá explicar qué es y en que consiste la conciliación, a fin de que éste acepte o no llevar acabo dicho procedimiento. En el caso de que el estudiante considere que es posible la conciliación y que esté dispuesto a llevarla acabo, la Defensoría designará a dos de sus miembros (un estudiante y un profesor) para que den inicio dicho procedimiento, los cuales en un término no mayor de 4 días, después de recibido el caso, citarán a los involucrados para una reunión con los Defensores a fin de que, mediante el diálogo, se llegue a una solución a la inconformidad del estudiante. Si en la reunión es posible llegar a un acuerdo entre las partes se levantará un acta, la cual tendrá el carácter de resolución.

Si el estudiante no se presentará a la reunión, la Defensoría considerará que el inconforme ha desistido de su queja, por lo que dará por concluido el asunto, archivándolo. En el caso de que, el que no se presentará fuera la contraparte se dará inicio a la etapa llamada de “inconformidad”.

 

 







 

 
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