Inconformidad
Se llegará a la etapa llamada de “inconformidad”, cuando:
- El estudiante no acepte —motivadamente— la conciliación.
- Se realizó la reunión de conciliación pero no fue posible llegar a la resolución del asunto planteado por el estudiante.
- La contraparte no acudió a la reunión de conciliación
En cualquiera de estos casos, la Defensoría designará dos miembros (un estudiante y un profesor) para que se hagan cargo de dicho procedimiento. Una vez designados estos, y en un término no mayor a 5 días, la Defensoría notificará a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, y si es el caso, ofrezcan las pruebas pertinentes. Una vez hecho esto se convocará a una reunión plenaria de la Defensoría, y es en dicha reunión que los miembros llegarán a la formulación de una Resolución, para lo cual contarán con un plazo máximo de ocho días.
De acuerdo con las atribuciones de la Defensoría, determinadas en el Acuerdo por el que se crea dicha instancia, ésta podrá allegarse de toda la información que estime conveniente antes de tomar una resolución. Las resoluciones que emita la Defensoría tendrán el carácter de obligatoriedad para todos los universitarios relacionados con los asuntos planteados ante este órgano, como lo señala su acuerdo de establecimiento.
Una vez tomada la resolución, ésta deberá publicarse en la dirección electrónica www.uacm. edu.mx y en el Boletín de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

Procedimiento de inconformidad (archivo PDF)