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PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS A OCUPAR UN CARGO DE COORDINADOR GENERAL DE COLEGIO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Contenido

 

 

 

Capítulo I
Disposiciones Generales

Capítulo II
De la Convocatoria de la Rectoría para que la Comunidad Académica participe en la Selección de Candidatos a ocupar un cargo de Coordinador General de Colegio Académico

Capítulo III
De los Responsables del Proceso de Selección de Candidatos

Capítulo IV
De los Requisitos que Deben Cubrir los Aspirantes a Ocupar un Cargo de Coordinador General de Colegio Académico

Capítulo V
Del Registro de Candidatos a Ocupar un Cargo de Coordinador General de Colegio Académico

Capítulo VI
De la Selección de Candidatos aOcupar un Cargo de Coordinador General de Colegio Académico

Capítulo VII
De la Designación deCoordinadores Generales de Colegio Académico 

Capítulo VIII
Del Acceso a la Información Relativa a las Decisiones de las Comisiones Seleccionadoras  

 

 Capítulo I
Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- El objeto del presente Reglamento es establecer las normas generales que deberán observarse para llevar a cabo el proceso de selección de candidatos a ocupar un cargo de coordinador general de cada uno de los tres colegios académicos en los que se articulan las actividades docentes, de investigación, difusión, divulgación, extensión y cooperación de la UACM. Dicho proceso se sujetará a lo dispuesto por el presente ordenamiento y por las demás normas y disposiciones que determine el Consejo Asesor de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, de conformidad con las atribuciones que le confieren los transitorios segundo y tercero de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de enero de 2005.

Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

  • Colegios: Las tres áreas disciplinarias e interdisciplinarias en las que se articulan las actividades docentes y el fomento y coordinación de proyectos colegiados de investigación, difusión, divulgación, extensión y cooperación de la UACM.Constituyen cuerpos colegiados en los que el personal académico tiene la responsabilidad de participar para definir, diseñar y evaluar los programas específicos que orientan el trabajo académico, escolar y administrativo, así como las políticas institucionales
  • Comisión de vigilancia: se integrará con tres académicos y tres estudiantes de cada uno de los colegios en cada plantel, y será la responsable de establecer en su plantel los lineamientos específicos para el desarrollo de los procesos de selección de un candidato por cada colegio, de supervisar el proceso de insaculación para integrar cada una de las trescomisiones seleccionadoras, y de supervisar y validar todas las etapas de los procesos de selección. La comisión de vigilancia se integrará con académicos y estudiantes que sean seleccionados por medio de insaculación, y que manifiesten su anuencia y compromiso a desempeñarse como tales.
  • Comisión seleccionadora: grupo paritario de académicos y estudiantes pertenecientes a un mismo colegio académico, responsable de organizar y conducir el proceso de selección del candidato de su plantel para desempeñarse como coordinador general del mismo. Se integrará con un porcentaje de la planta docente y estudiantil de cada colegio, en cada plantel, quienes serán seleccionados por medio de insaculación. El porcentaje se fijará en cada caso de modo que el número total de electores no sea menor a 8 ni mayor a 16.
  • Consejo Asesor: órgano previsto en los transitorios segundo y tercero de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
  • Consejo: Consejo General Interno.
  • Ley: Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
  • Plantel: instalación de la Universidad dedicada de manera preponderante a la formación universitaria, investigación, difusión y extensión universitarias.
  • Rector: el Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
  • Universidad: Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Artículo 3.- El proceso de selección de candidatos a ocupar un cargo de coordinador general de colegio deberá consistir en un ejercicio universitario responsable, comprometido y conciente, cuyo punto de partida sea un proceso de revisión crítica del desarrollo y situación actual de los colegios, de auscultación de las aspiraciones y visión de los integrantes de la comunidad, así como de búsqueda colectiva de acuerdos tendientes a mejorar la gestión académica de la UACM.

Artículo 4.- Lo no previsto por el presente reglamento será sometido a las consideraciones y disposiciones que al respectoemita el Consejo Asesor de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

 

Capítulo II

De la Convocatoria de la Rectoría para que la Comunidad Académica participe en la Selección de Candidatos a ocupar un cargo de Coordinador General de Colegio Académico

 

Artículo 5.- Las convocatorias para la elección de los coordinadores generales de cada uno de los tres colegios podrán ser emitidas simultánea o sucesivamente, a criterio de la Rectoría.

Artículo 6.- La Rectoría de la UACM emitirá una Convocatoria que establezca las normas generales contenidas en el presente reglamento, así como las disposiciones específicas y fechas que deberán observarse para llevar a cabo el proceso deselección de candidatos de cada uno de los planteles para ocupar el cargode coordinador general del colegio académico en cuestión.

Artículo 7.- Las convocatorias que emita la Rectoría para la elección del coordinador general de cada uno de los colegios académicos podrán abarcar periodos y plazos diferentes para cada una de las etapas de los procesos de selección, en atención a la dimensión de las comunidades académicas involucradas.

Capítulo III

De los Responsables del Proceso de Selección de Candidatos

 

Artículo 8.- Los seis representantes propietarios ante el Consejo General Interno de cada uno de los planteles llevarán a cabo el proceso de insaculación para integrar la comisión de vigilancia, la cual será la responsable de establecer los lineamientos específicos para el desarrollo de los procesos de selección del candidato para cada colegio, de integrar las comisiones seleccionadoras, y de supervisar y avalar el desarrollo de todas las etapas de los procesos de selección.

Artículo 9.- Las comisiones de vigilancia de cada plantel tendrán las siguientes responsabilidades:

    • Establecer en su plantel los lineamientos específicos para el desarrollo del proceso de selección.
    • Integrar la comisión seleccionadora.
      • Recibir las inconformidades que se presenten y turnarlas a la Rectoría para que las conozca y, en su caso, resuelva lo que corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
      • Resolver sobre el otorgamiento del registro a los aspirantes que satisfagan los requisitos previstos en la convocatoria que emita la Rectoría, dentro de los cinco días hábiles siguientes al del vencimiento del periodo a que se refiera dicha convocatoria.
      • Fundamentar por escrito el motivo de la decisión, en los casos en los que se niegue el registro. Los aspirantes que se encuentren en esta circunstancia tendrán dos días hábiles para hacer aclaraciones. Si la comisión de vigilancia confirma la negativa por escrito, ésta se considerará definitiva.
      • Supervisar todas las etapas de los procesos de selección, asistiendo a las entrevistas y presentaciones de los proyectos de los aspirantes
      • Acreditar los resultados de los procesos de selección ante el Consejo General Interno y la Rectoría.

Artículo10.- Antes de emitir las convocatorias, la Rectoría consultará a las comisiones de vigilancia de cada plantel sobre las disposiciones adicionales necesarias para el desarrollo de los procesos de selección de los candidatos, tales como los porcentajes de académicos y estudiantes que deberán ser insaculados para integrar las comisiones seleccionadoras

Artículo11.- Cada comisión de vigilancia integrará una comisión seleccionadora al interior de cada colegio, la cual se integrará con un mínimo de ocho y un máximo de diez y seis miembros, la mitad de ellos académicos y la otra mitad estudiantes del colegio en cuestión.

Artículo12.- Podrán formar parte de las comisiones seleccionadoras todos los académicos adscritos al colegio al que se refiera la convocatoria en cuestión, y que impartan cátedra en el plantel correspondiente, así como todos los estudiantes inscritos en el semestre 2006-1, en alguna de las trayectorias académicas de nivel licenciatura o posgrado que pertenezcan a dicho colegio.

Artículo13.- El personal académico que transitoriamente no esté impartiendo cátedra en ningún plantel, para los fines de este reglamento se incorporará a la planta académica del lugar donde realice sus actividades académicas.

Artículo14.- Las comisiones seleccionadoras de cada colegio tendrán las siguientes responsabilidades:

  • Programar las entrevistas y presentaciones de las propuestas de planes de desarrollo del colegio académico que elabore cada uno de los aspirantes
  • Sistematizar sus criterios de selección, y hacerlos del conocimiento público
  • Emitir, suscribir y dar a conocer por escrito a cada aspirante registrado, los acuerdos que se tomen en relación con su solicitud.

Artículo15.- Las reuniones de las comisiones serán públicas, excepto cuando por voto de la mayoría de los integrantes presentes se determine que sean privadas

Artículo16.- Las comisiones seleccionadoras y de vigilancia deberán elegir de entre sus miembros a quienes permanentemente deban realizar las funciones de secretario y de redactor. Cada una de sus sesiones será presidida por uno de sus miembros presentes, en el orden alfabético de sus primeros apellidos.

 Artículo17.- Los secretarios de las comisiones tendrán las siguientes funciones:

  • Programar el calendario de trabajo
  • Elaborar la agenda de las sesiones y hacer llegar los documentos relativos al desahogo del orden del día
  • Convocar a las sesiones
  • Certificar que haya quórum
  • Realizar y registrar el cómputo de los votos emitidos.
  • Verificar el contenido y firma de las actas elaboradas por el redactor.
  • Resguardar la documentación emanada del funcionamientode la comisión.
  • Llevar a cabo las gestiones administrativas pertinentes para la celebración de las sesiones de la comisión.
  • Las demás que le confieran este reglamento o, en su caso, la convocatoria correspondiente.

Artículo18.- Las comisiones se reunirán con la frecuencia que su trabajo lo demande.

Artículo19.- Las comisiones seleccionadoras y de vigilancia sesionarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y tomarán sus decisiones por mayoría de votos de los concurrentes.

Las votaciones serán nominales.

Si se diera un empate se procederá a una segunda votación, la cual deberá efectuarse en la misma reunión, después de un periodo de discusión. Cuando el empate subsista hasta en tres ocasiones deberá convocarse a otra reunión, cuidando que haya tiempo suficiente para que puedan llevarse a cabo las consultas o crearse los espacios de reflexiónnecesarios.

Artículo 20.- En ningún caso se tomarán en cuenta los votos de los miembros ausentes.

 

Capítulo IV

De los Requisitos que Deben Cubrir los Aspirantes a Ocupar un Cargo de
Coordinador General de Colegio

 

Artículo21.- Podrán participar como aspirantes a ocupar un cargo de coordinador general de colegio los miembros del personal académico que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser profesor-investigador de tiempo completo de la UACM con una antigüedad mínima de 3 años.
  • Haber sido aprobado por la comisión dictaminadora correspondiente
  • Contar con experiencia comprobada de por lo menos 5 años en el ejerciciode la docencia a nivel superior.
  • Haber obtenido el grado de maestría.
  • Conocer y compartir las bases y fundamentos del modelo educativo de la UACM.
  • Haber desempeñado puestos de dirección o administración, preferentemente en instituciones educativas de nivel superior.
  • Conocer el proceso administrativo en sus fases de planeación, presupuestación, instrumentación y evaluación.
  • Tener obra dictaminada y publicada.
  • Tener experiencia en materia de cooperación e intercambio académicos, a nivel nacional e internacional.

 

 

Capítulo V

Del Registro de Candidatos a ocupar un cargo de Coordinador General de Colegio Académico

 

Artículo22.- La Rectoría publicará con15 días hábiles de anticipación al inicio del proceso, la relación de los académicos del colegio de que se trate, que de acuerdo con sus registros podrían aspirar a ocupar el cargo de coordinador general del mismo. Igualmente, publicará las relaciones de nombres de los académicos y estudiantes de cada plantel que podrán formar parte de las comisiones de vigilancia y seleccionadora.

Artículo 23.- Los académicos cuyos nombres no aparezcan en dichas listas, y que consideren que cumplen con el perfil establecido en la convocatoria, o que hayan sido omitidos de las listas de académicos o estudiantes de las que se extraerán los nombres de los miembros de las comisiones, deberán acudir a la coordinación de su plantel para solicitar de manera fundada el trámite de la rectificación correspondiente.

Artículo 24.- Para que proceda el registro de un aspirante a desempeñarse como coordinador general de un colegio deberán cubrirse los siguientes requisitos generales:

  • Solicitar por escrito su registrocomo aspirante a ocupar el cargo de coordinador general del colegio respectivo, declarando que conoce plenamente las funciones y responsabilidades que conlleva, y que cumple con el perfil requerido para asumirlas, así como su disposición arealizar las entrevistas o exposiciones públicasque le sean solicitadas porla comisión seleccionadora o por la Rectoría.
  • Presentar su currículum vital adjuntando los soportes respectivos.
  • Elaborar un proyecto de plan de desarrollo académico del colegio.

Artículo 25.- Los aspirantes deberán cubrir satisfactoriamente en tiempo y forma los requisitos establecidos en cada una de las etapas del proceso de selección para continuar participando en él; quien no lo haga será descalificado.

Artículo 26.- El personal académico que esté adscrito a dos o más planteles sólo podráparticipar en uno de ellos.

Artículo 27.- Se requerirá que un mínimo de tres académicos adscritos a diversos planteles se registren como aspirantes a ocupar el cargo de coordinador general de un colegio para continuar con el proceso de selección. En caso contrario, la Rectoría deberá emitir una nueva convocatoria en un plazo no mayor de tres meses.

Artículo28.- Este reglamento y las convocatorias que emita la Rectoríadeberán darse a conocer por medio de carteles que se fijarán en lugares visibles de lplantel y publicarse en todos los órganosde información de la UACM.

 

 

Capítulo VI

De la Selección de Candidatos a ocupar un Cargo de Coordinador General de Colegio Académico

 

Artículo 29.- Una vez concluido el proceso de registro de aspirantes, la comisión seleccionadora elaborará el programa de entrevistas, lo dará a conocer formalmente a la comisión de vigilancia, y lo difundirá públicamente entre la comunidad académica del plantel.

Artículo30.- De cada sesión de evaluación de aspirantes se levantará un acta sobre los puntos tratados y los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por todos los integrantes de la comisión que hayan estado presentes.

Artículo 31.- El proceso de selección del candidato de cada plantel deberá concluir a más tardar 30 días naturales después de cerrado el registro de aspirantes.

Artículo 32.- Los miembros de la comunidad académica que lo soliciten a la comisión de vigilancia, podrán observar el proceso de selección y tener acceso a los documentos que se generen en cada una de las etapas.

 

Capítulo VII

De la Designación de los Coordinadores Generales de Colegio Académico

 

Artículo 33.- La secretaríade cada una de las comisiones de vigilancia entregará a la Rectoría la documentación completa de todos los participantes en el proceso, así como el acta final en la que se registre el nombre de la persona que en cada plantel haya sido seleccionada como candidato. 

Artículo 34.- El acta final que contenga el resultado de la selección deberá ir suscrita por todos los miembros de las comisiones seleccionadora y de vigilancia de cada plantel.

Artículo 35.- El Rector dispondrá hasta de 60 días naturales para estudiar los expedientes y llevar a cabo las entrevistas con las comisiones o con los candidatos. Transcurrido ese lapso, deberá seleccionar al académico cuyo nombramiento como coordinador general del colegio en cuestión propondrá al Consejo General Interno, con base en el transitorio cuarto, fracción VIII, de la Ley de la UACM.

Artículo 36.- En un plazo no mayor de 15 días, el candidato que haya sido designado tomará posesión del cargo de coordinador general del colegio respectivo.

Artículo 37.- El cargo de coordinador general de colegio tendrá una duración de tres años, y administrativamente tendrá los derechos y responsabilidades que corresponden al nivel de director de área en la administración pública del DF.

A rtículo 38.- Quienes ocupen el cargo de coordinador general de colegio podrán participar solamente en un segundo proceso de selección.

Artículo 39.-Los coordinadores generales de colegio académico podrán ser reemplazados por la Rectoría en los siguientes casos:

  • Cuandohagan uso indebido de los bienes de la Universidad;
  • Cuando incumplan con las obligaciones de su cargo;
  • Cuando dejen de satisfacer alguno de los requisitos exigidos para ejercer el cargo, los cuales se darán a conocer en la convocatoria específica que emita la Rectoría.
  • Cuando estén impedidos por estar sujetos a un proceso judicial
  • Cuando medie renuncia, muerte o incapacidad total.

Artículo 40.- Cuando los coordinadores generales de colegio académico dejen de serlo por cualquiera de las causas prevista senel artículo anterior, serán reemplazados interinamente por la persona que designe la Rectoría. El interinato se prolongará exclusivamente el tiempo necesario para emitir la convocatoria respectiva y desarrollar el proceso de selección del nuevo coordinador.

Capítulo VIII

Del Acceso a la Información Relativa a las Decisiones de las Comisiones Seleccionadoras y de Vigilancia

 

Artículo 41.- Los acuerdos de las comisiones seleccionadoras y de vigilancia deberán ser publicados en el órgano informativo de la Universidad, en la página de internet, así como en los estrados de los planteles respectivos, a más tardar cinco días después de concluido el proceso de selección de candidatos.