MATERIAL PARA DISCUSIÓN
REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS E
CARGO DE COORDINADORES DE PLANTEL
DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Contenido
Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo II
De la convocatoria de la Rectoría para que la
comunidad académica participe en la selección
de candidatos a ocupar los puestos de
coordinador de plantel
Capítulo III
De los responsables del proceso de selección de
candidatos
Capítulo IV
De los requisitos que deben cubrir los aspirantes
a ocupar el cargo de coordinador de plantel
Capítulo V
Del registro de candidatos a ocupar el cargo de
coordinador de plantel
Capítulo VI
De la selección de candidatos a ocupar el cargo
de coordinador de plantel
Capítulo VII
De la designación de coordinadores de plantel
Capítulo VIII
Del acceso a la información relativa a las
decisiones de las comisiones seleccionadoras
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El objeto del presente Reglamento es establecer las normas que deberán observarse para llevar a cabo el proceso de selección de candidatos a ocupar los cargos de coordinador de cada uno de los cuatro planteles con que cuenta la UACM, el cual se sujetará a lo
dispuesto por el presente ordenamiento y por las demás normas y disposiciones que determine el Consejo Asesor de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, de conformidad con las atribuciones que le confieren los transitorios segundo y tercero de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de enero de 2005.
Artículo 2
Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
I. Colegios: Las tres áreas disciplinarias e interdisciplinarias en las que se articulan las actividades docentes y el fomento y coordinación de proyectos colegiados de investigación, difusión, divulgación, extensión y cooperación de la UACM. Constituyen cuerpos colegiados en los que el personal académico tiene la responsabilidad de participar para definir, diseñar y evaluar los programas específicos que orientan el trabajo académico, escolar y administrativo, así como las políticas institucionales.
II. Comisión seleccionadora: en cada plantel, grupo paritario de académicos y estudiantes responsable de organizar y conducir el proceso de selección de tres candidatos a desempeñarse como coordinadores de plantel. Se integrará con un porcentaje de la planta docente y estudiantil de cada centro de estudios, quienes serán
seleccionados por medio de insaculación. El porcentaje se fijará en cada caso de modo que el número total de integrantes no sea menor a 8 ni mayor a 16.
III. Comisión de vigilancia: grupo paritario de académicos y estudiantes responsable de supervisar todo el proceso de selección en cada plantel. Se integrará con tres académicos y tres estudiantes del plantel correspondiente, y será la responsable de establecer en su plantel los lineamientos específicos para el desarrollo de los procesos de selección, de supervisar el proceso de insaculación para integrar la comisión
seleccionadora, y de supervisar y validar todas las etapas del proceso de selección. La comisión de vigilancia se integrará con académicos y estudiantes que sean seleccionados por medio de insaculación, y que manifiesten su anuencia y compromiso a desempeñarse como tales.
IV. Consejo Asesor: órgano previsto en los transitorios segundo y tercerode la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
V. Consejo: Consejo General Interno.
VI. Ley: Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
VII. Plantel: instalación de la Universidad dedicada de manera preponderante a la formación universitaria, investigación, difusión y extensión universitarias.
VIII. Rector: el Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
IX. Universidad: Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Artículo 3
El proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de coordinador de plantel deberá consistir en un ejercicio universitario responsable, comprometido y conciente, cuyo punto de partida sea un proceso de revisión crítica del desarrollo y situación actual de los planteles, de auscultación de las aspiraciones y visión de los integrantes de la comunidad, así como de búsqueda colectiva de acuerdos tendientes a mejorar la gestión académica de la UACM.
Artículo 4
Lo no previsto por el presente reglamento será sometido a las consideraciones y disposiciones que al respecto emita el Consejo Asesor de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
Capítulo II
De la convocatoria de la Rectoría para Que la comunidad académica participe en la selección de candidatos a ocupar los puestos de coordinador de plantel
Artículo 5
La Rectoría de la UACM emitirá en cada plantel una convocatoria que establezca las normas generales contenidas en el presente reglamento, así como las disposiciones específicas y fechas que deberán observarse para llevar a cabo el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de coordinador del plantel correspondiente.
Artículo 6
Las convocatorias para la selección de candidatos a ocupar puestos de coordinador de plantel podrán ser emitidas simultánea o sucesivamente, a criterio de la Rectoría.
Artículo 7
Las convocatorias que emita la Rectoria para la selección de candidatos a coordinador de plantel podrán abarcar periodos y plazos diferentes para cada una de las etapas de los procesos de selección, en atención a la dimensión de los planteles, y por tanto, de la comunidad académica involucrada.
Capítulo III
De los Responsables del Proceso de Selección de Candidatos
Artículo 8
Los seis representantes propietarios ante el Consejo General Interno de cada uno de los planteles llevarán a cabo el proceso de insaculación para integrar la comisión de vigilancia, la cual será la responsable de establecer los lineamientos específicos para el desarrollo del proceso de selección de tres candidatos, de integrar la comisión seleccionadora, y de supervisar y avalar el desarrollo de todas las etapas del proceso de
selección .
Artículo 9
Las comisiones de vigilancia tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Resolver sobre el otorgamiento del registro a los aspirantes que satisfagan los requisitos previstos en la convocatoria que emita la Rectoría, dentro de los cinco días hábiles siguientes al del vencimiento del periodo a que se refiera dicha convocatoria.
2. Fundamentar por escrito el motivo de la decisión, en los casos en los que se niegue el registro. Los aspirantes que se encuentren en esta circunstancia tendrán dos días hábiles para hacer aclaraciones.
Si la comisión de vigilancia confirma la negativa por escrito, ésta se considerará definitiva.
3. Recibir todas las inconformidades que se presenten y turnarlas a la Rectoría para que las conozca y, en su caso, resuelva lo que corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
4. Supervisar todo el proceso, asistiendo a todas las entrevistas y presentaciones de proyectos.
Artículo 10
Antes de emitir las convocatorias, la Rectoría consultará a la comisión de vigilancia de cada plantel sobre las disposiciones adicionales necesarias para el desarrollo de los procesos de selección de los candidatos, tales como los porcentajes de académicos y estudiantes que deberán ser insaculados para integrar las comisiones seleccionadoras
.
Artículo 11
La comisión de vigilancia integrará una comisión seleccionadora, la cual se integrará con un mínimo de ocho y un máximo de diez y seis miembros, la mitad de ellos académicos y la otra mitad estudiantes del plantel.
Artículo 12
Las comisiones seleccionadoras de cada plantel tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Programar las presentaciones de las propuestas de desarrollo del plantel que elabore cada uno de los aspirantes
2. Sistematizar sus criterios de selección, y hacerlos del conocimiento público
3. Emitir, suscribir y dar a conocer a cada aspirante registrado, los
acuerdos que se tomen en relación con su solicitud.
4. Acreditar los resultados ante el Consejo General Interno y la Rectoría.
Artículo 13
Las reuniones de las comisiones seleccionadoras serán públicas, excepto cuando por voto de la mayoría de los integrantes presentes se determine que sean privadas.
Artículo 14
Las comisiones seleccionadoras y de vigilancia deberán elegir de entre sus miembros a quienes permanentemente deban realizar las funciones de secretario y de redactor. Cada una de sus sesiones será presidida por uno de sus miembros presentes, en el orden alfabético de sus primeros apellidos.
Artículo 15
Los secretarios de las comisiones tendrán las siguientes funciones:
1. Programar el calendario de trabajo
2. Elaborar la agenda de las sesiones y hacer llegar los documentos relativos al desahogo del orden del día.
3. Convocar a las sesiones.
4. Certificar que haya quórum.
5. Realizar y registrar el cómputo de los votos emitidos.
6. Verificar el contenido y firma de las actas elaboradas por el redactor.
7. Resguardar la documentación emanada del funcionamiento de la comisión.
8. Llevar a cabo las gestiones administrativas pertinentes para la celebración de las sesiones de la comisión.
9. Las demás que le confieran este reglamento o, en su caso, la convocatoria correspondiente.
.
.
Artículo 16
Las comisiones se reunirán con la frecuencia que su trabajo lo demande.
Artículo 17
Las comisiones seleccionadoras y de vigilancia sesionarán válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros, y tomarán sus decisiones por mayoría de votos de los concurrentes.
Las votaciones serán nominales.
Si se diera un empate se procederá a una segunda votación, la cual deberá efectuarse en la misma reunión, después de un periodo de discusión. Cuando el empate subsista hasta en tres ocasiones deberá convocarse a otra reunión, cuidando que haya tiempo suficiente para que puedan llevarse a cabo las consultas o crearse los espacios de reflexión necesarios.
Artículo 18
En ningún caso se tomarán en cuenta los votos de los miembros ausentes.
Capítulo IV
De los Requisitos que Deben Cubrir los Aspirantes a Ocupar el Cargo de Coordinador de Plantel
Artículo 19
Podrán participar como aspirantes a coordinador de plantel los académicos que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser profesor-investigador de tiempo completo de la UACM con una antigüedad mínima de 3 años.
2. Haber sido aprobado por la comisión dictaminadora correspondiente
3. Contar con experiencia comprobada de por lo menos 5 años en el ejercicio de la docencia.
4. Haber obtenido el grado de maestría.
5. Conocer y compartir las bases y fundamentos del modelo educativo de la UACM.
6. Haber desempeñado puestos de dirección o administración, preferentemente en instituciones educativas de nivel superior.
7. Conocer el proceso administrativo en sus fases de planeación, presupuestación, instrumentación yevaluación.
Capítulo V
Del Registro de Candidatos a Coordinador de Plantel
Artículo 20
La Rectoría publicará con 15 días hábiles de anticipación al inicio del proceso, la relación de los académicos de cada plantel que de acuerdo con sus registros podrían aspirar al cargo de coordinador del mismo.
Artículo 21
Los académicos cuyos nombres no aparezcan en dichas listas, y que consideren que cumplen con el perfil establecido, deberán acudir a la coordinación de su plantel para solicitar de manera fundada el trámite de la rectificación correspondiente.
Artículo 22
Para que proceda el registro de un aspirante a desempeñarse como coordinador de plantel deberán cubrirse los siguientes requisitos:
1. Solicitar por escrito su registro como aspirante a ocupar el cargo de coordinador del plantel respectivo, declarando que conoce plenamente las funciones y responsabilidades que conlleva, y que cumple con el perfil requerido para asumirlas, así como su disposición a realizar las entrevistas o exposiciones públicas que le sean solicitadas por la comisión seleccionadora o por la Rectoría.
2. Presentar su currículum vital adjuntando los soportes respectivos.
3. Elaborar un proyecto de desarrollo académico del plantel.
Artículo 23
Los aspirantes deberán cubrir satisfactoriamente en tiempo y forma los requisitos establecidos en cada una de las etapas para continuar participando en el proceso de selección; quien no lo haga será descalificado.
Artículo 24
El personal académico que esté adscrito a dos o más planteles sólo podrá solicitar participar en uno de ellos.
Artículo 25
Se requerirá que un mínimo de tres académicos se registren como aspirantes a ocupar el cargo de coordinador de plantel para continuar con el proceso de selección. En caso contrario, la Rectoría deberá emitir una nueva convocatoria en un plazo no mayor de tres meses.
Artículo 26
Este reglamento y las convocatorias que emita la Rectoría deberán darse a conocer por medio de carteles que se fijarán en lugares visibles del plantel y publicarse en todos los órganos de información de la UACM.
Capítulo VI
De la Selección de Candidatos a Coordinador de Plantel
Artículo 27
Una vez concluido el proceso de registro de aspirantes, la comisión seleccionadora elaborará el programa de entrevistas, lo dará a conocer formalmente a la comisión de vigilancia, y lo difundirá públicamente entre la comunidad académica del plantel.
Artículo 28
De cada sesión de evaluación de aspirantes se levantará un acta sobre los puntos tratados y los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por todos los integrantes de la comisión que hayan estado presentes.
Artículo 29
El proceso de selección de los tres candidatos de cada plantel deberá concluir a más tardar 30 días naturales después de cerrado el registro de aspirantes.
Artículo 30
.Los miembros de la comunidad académica que lo soliciten a la comisión de vigilancia, podrán observar el proceso de selección y tener acceso a los documentos que se generen en cada una de las etapas.
Capítulo VII
De la Designación de Coordinadores de Plantel
Artículo 31
La secretaría de cada una de las comisiones seleccionadoras entregará a la Rectoría la documentación completa de todos los participantes en el proceso, así como el acta final en la que se registren los nombres de las tres personas que hayan sido seleccionadas como candidatos.
Artículo 32
El acta final que contenga el resultado de la selección deberá ir suscrita por todos los miembros de las comisiones seleccionadora y de vigilancia.
Artículo 33
El Rector dispondrá de 60 días naturales para estudiar los expedientes y llevar a cabo las entrevistas con las comisiones o con los integrantes de la terna. Transcurrido ese lapso, deberá extraer de dicha terna el nombre del académico cuyo nombramiento como coordinador del plantel propondrá al Consejo General Interno, con base en el transitorio cuarto, fracción VIII, de la Ley de la UACM.
Artículo 34
En un plazo no mayor de 15 días, los aspirantes que hayan resultado designados tomarán posesión del cargo de coordinador de plantel respectivo.
Artículo 35
El cargo de coordinador de plantel tendrá una duración de tres años, y administrativamente tendrá los derechos y responsabilidades que corresponden al nivel de director de área en la administración pública del DF .
Artículo 36
Quienes ocupen el cargo de coordinador de plantel podrán participar solamente en un segundo proceso de selección.
Artículo 37
Los coordinadores de plantel podrán ser reemplazados por la Rectoría en los siguientes casos:
1. Cuando hagan uso indebido de los bienes de la Universidad;
2. Cuando incumplan con las obligaciones de su cargo;
3. Cuando dejen de satisfacer alguno de los requisitos exigidos para ejercer el cargo, los cuales se darán a conocer en la convocatoria específica que emita la Rectoría.
4. Cuando medie renuncia, muerte o incapacidad total.
Artículo 38
Cuando los coordinadores de plantel dejen de serio por cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior, serán reemplazados interinamente por la persona que designe la Rectoría. El interinato se prolongará exclusivamente el tiempo necesario para emitir la convocatoria respectiva y desarrollar el proceso de selección del nuevo coordinador.
Capítulo VIII
Del acceso a la información relativa a las decisiones de las comisiones seleccionadoras V de vigilancia
Artículo 39
Los acuerdos de las comisiones seleccionadoras deberán ser publicados en el órgano informativo de la Universidad, en la página de internet, así como en los estrados de los planteles respectivos, a más tardar cinco días después de concluido el proceso de selección de candidatos.
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