Certificación

 

 

 

 

LA OTRA PROPUESTA
ORGANIZACIÓN COLEGIADA UACM

 

Con el objeto de fortalecer los principios de autonomía y colegialidad, el presente documento presenta a la comunidad universitaria, al Concejo General Interno, al Consejo Asesor y al Rector la propuesta de organización y funcionamiento de la comunidad académica de la UACM.

Fundamentación legal

Esta propuesta se fundamenta en el contenido de la Ley de la UACM; en particular en el texto que establece que:

La autonomía universitaria significa no solamente la exclusión de todo interés ajeno a la universidad en la organización y el trabajo de la institución, sino también la responsabilidad de que los universitarios instauren un autogobierno eficaz y responsable dentro de los marcos legales vigentes.

y en el artículo transitorio primero del Reglamento del Consejo General Interno que, a su vez, establece que:

Los coordinadores de colegio y plantel que en su inicio formarán parte del Consejo General Interno deberán ser reemplazados —o, en su caso, ratificados— una vez que se apruebe y aplique un procedimiento para la designación de los coordinadores de plantel y de colegio, con la participación del personal académico y de los estudiantes.

Pertinencia

Con base en lo dispuesto en la Ley de la UACM, entendemos la autonomía universitaria, como la responsabilidad de instaurar un autogobierno eficaz y responsable, que promueva sobre todo, la colegialidad.

La figura unipersonal de los Coordinadores de Colegio ha sido asumida sin mayor examen como indispensable, sin embargo un análisis de los informes de las Coordinaciones de Colegio, intercambio de experiencias con otros colegios y la propia experiencia de quienes hemos sido enlaces, refleja la participación activa de las academias y equipos de trabajo en el funcionamiento de los Colegios y que las funciones de la Coordinación pueden ser asumidas por un colectivo integrado por representantes de cada uno de las academias y espacios académico-colegiados, los que trabajaran en comisiones.

Ausentes de una normatividad, la figura unipersonal de coordinadores en la práctica ha servido para la centralización del poder, uso y abuso del mismo. La responsabilidad de un colectivo en las funciones de la coordinación promoverá principalmente el concepto de horizontalidad, colectividad y autogobierno.

Los estudiantes deberán ser parte de la organización colegiada y de los órganos de construcción de comunidad y funcionamiento de la universidad.

Definiciones

Para la adecuada comprensión de esta propuesta se definen las siguientes instancias de participación y pertenencia:

  • Grupo de trabajo universitario: conjunto de miembros del personal académico que trabajan colegiadamente y se adscribe a un Colegio. Un grupo de trabajo universitario es responsable y está facultado para decidir, organizar, gestionar y ejecutar el trabajo académico cotidiano en los ámbitos de ladocencia, investigación, difusión, divulgación, extensión o cooperación en la UACM, esta puede ser una academia, posgrado, centro de investigaciones, equipos de trabajo, u otro debidamente reconocido por el CGI. Este es el ámbito primordial de trabajo, construcción, operación y toma de decisiones del Colegio.
  • Colegio: conjunto de grupos de trabajo universitario y estudiantes entre quienes se articulan las tareas académicas, administrativas y de gobierno de la Universidad.
  • Consejo Académico de Colegio: Instancia de deliberación y ejecución de políticas académicas del Colegio, integrado por un representante de cada uno de los grupos de trabajo pertenecientes al colegio.
  • Consejero de Colegio: Representante de un equipo de trabajo, elegido democráticamente mediante voto directo, ante el Consejo de Colegio.

Y se establecen los siguientes principios generales:

  • Cada miembro del personal académico deberá integrarse a un grupo de trabajo universitario.
  • Cada grupo de trabajo universitario deberá adscribirse a al menos uno de los colegios existentes.
  • Cada grupo de trabajo universitario definirá sus responsabilidades, atribuciones y procedimientos de operación tanto académicos como administrativos y los someterá a la consideración del Consejo General Interno para su aprobación.
  • En cada Colegio se constituirá un Consejo Académico de Colegio con un representante académico por cada uno de los grupos de trabajo universitario y representantes de los estudiantes de dicho Consejo, en número suficiente para garantizar su participación en las comisiones de trabajo y la defensa del legítimo interés de sus representados.
  • En el seno de cada Consejo Académico de Colegio, sus miembros elegirán a los integrantes de cada uno de los integrantes de las comisiones de trabajo de acuerdo a sus afinidades y especialidades en número suficiente que garantice que todas las comisiones de trabajo estén cubiertas.
  • En cada Plantel se constituirá un Consejo de Plantel con dos académicos representantes de cada colegio, un representante de todas las instancias administrativas del Plantel y representantes de los estudiantes del mismo, en número suficiente para garantizar la defensa del legítimo interés de sus representados.
  • En el seno de cada Consejo de Plantel, sus miembros elegirán, por mandato de sus respectivos grupos de trabajo, de trabajadores administrativos o de estudiantes, a la coordinadora o el coordinador del Plantel según el procedimiento que se explica abajo.

 

De los grupos de trabajo universitario

Es competencia de los grupos de trabajo universitario:

  • Participar en todas las decisiones, deliberaciones y debates del Colegio a que pertenezca a través de su participación en el Consejo Académico de Colegio.
  • Propiciar que sus miembros se involucren en las discusiones y trabajos del Consejo Académico de Colegioy asuman la responsabilidad de cumplir acuerdos.
  • Elaborar, actualizar y modificar los programas y los planes de trabajo del área de su adscripción y someterlos a la aprobación de los órganos competentes.
  • Definir los perfiles y establecer criterios para la incorporación de nuevo personal académico y designar a los jurados de los concursos de oposición correspondientes y participar en éstos.
  • Establecer criterios para la certificación de conocimientos y elaborar los instrumentos necesarios si el grupo de trabajo universitario tiene bajo su responsabilidad un programa docente.
  • Compartir experiencias, mejorar el trabajo colectivo y garantizar la formación continua y la actualización de todos sus miembros.
  • Propiciar que cada uno de sus miembros pueda realizar su trabajo en las mejores condiciones posibles.
  • Proponer y realizar actividades encaminadas a “colaborar (con la sociedad) en acciones que contribuyan tanto al mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios como a la satisfacción de necesidades sociales (…) con un sentido de cooperación y el fin específico de brindar servicios sustentados en sus actividades académicas”.
  • Propiciar la construcción de espacios comunes en los que se integren distintas academias y grupos de trabajo universitario para “procurar la integración de los diversos campos de conocimiento”.

De los Consejos Académicos de Colegio

Estructura y funciones:

Los Consejos Académicos de Colegio estarán integrados por las siguientes comisiones de trabajo, mismas que podrán modificarse de acuerdo a las necesidades de trabajo del Consejo. Los integrantes de cada comisión deberán operar con los equipos de trabajo las responsabilidades de la misma:

Comisión de Planeación: Encargada de coordinar con los equipos de trabajo la operación de:

Planes y Programas de estudio

Revisión Curricular

Proyección del crecimiento de matrícula y planta docente

Concursos de oposición

POA

 

Comisión de Intercolegialidad: operar programas de trabajo conjunto con otros ámbitos académicos: Rectoría, Coordinación Académica, Certificación, Apoyo Académico, Extensión universitaria, Programa de Infraestructura, otros colegios y planteles y los necesarios.

Comisión de Vida Académica: Encargada de mantener activa, participativa, crítica y productiva la vida académica mediante la programación de eventos académicos, elaboración y seguimiento de programas, servicio social, relación permanente con los equipos de trabajo y estudiantes, permisos de trabajo.

Esta comisión estará a cargo también del área de investigación, promoviendo y apoyando la producción científica, así como las publicaciones.

Comisión de Resolución de Conflictos: Encargada propiciar formas de trabajo colectivo, solidario y responsable y de dirimir conflictos en el seno de los equipos de trabajo con una perspectiva de imparcialidad solidaria, promoviendo que la comunidad misma participe en la resolución de los conflictos.

La representatividad de la Coordinación del Colegio ante el CGI será rotativa. Las propuestas o posiciones que lleve el/la representante serán previamente discutidas primero en las academias y luego en el Consejo Académico.

Competencia del Consejo Académico de cada Colegio:

 

  • Dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento interno.
  • Crear los espacios operativos para construir las maneras de trabajar colectivamente:

a. promover y elaborar propuestas y acuerdos tanto de temas estructurales como las del quehacer académico cotidiano.

b. promover el debate de dichas propuestas y supervisar el cumplimiento de los acuerdos.

  • Elaborar y someter ante las instancias y en los tiempos correspondientes el proyecto de presupuesto anual que garantice el cumplimiento de las actividades académicas.
  • Participar en la asignación interna de los recursos presupuestales, aprobados por el Consejo General Interno, para el Colegio.
  • Dictar las normas para la integración de comisiones dictaminadoras en los concursos de oposición del Colegio.
  • Decidir los términos en que deberán emitirse las convocatorias a concurso de oposición para satisfacer las necesidades de personal académico.
  • Establecer la política de titulación y servicio social en los ámbitos de trabajo del Colegio.
  • Evaluar el informe anual presentado por la Coordinación del Colegio.

De la elección de los miembros del Consejo Académico de Colegio

Cada grupo de trabajo universitario elegirá por votación directa a su representante ante el Consejo.

De los Consejos de Plantel

 

Es competencia del Consejo de Plantel:

  • Dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento interno.
  • Crear los espacios operativos para construir las maneras de trabajar colectivamente:
    • promover y elaborar propuestas y acuerdos tanto de temas estructurales como del quehacer cotidiano en el plantel.
    • supervisar el cumplimiento de los acuerdos.
  • Elaborar y someter ante las instancias y en los tiempos correspondientes el proyecto de presupuesto anual que garantice el funcionamiento del plantel.
  • Participar en la asignación interna de los recursos presupuestales, aprobados por el Consejo General Interno, para el Plantel.
  • Evaluar y aprobar las demandas respecto al espacio e infraestructura presentadas por los estudiantes, administrativos y académicos.
  • Establecer un comité de resolución de conflictos con autoridad para dictar resoluciones y, de ser necesario, canalizar a las instancias pertinentes.
  • Evaluar el informe anual presentado por la coordinación del Plantel.
  • Operativizar los programas académicos y de extensión comunitaria que estén bajo jurisdicción del Plantel.
 

De la Coordinación del Plantel

 

Es competencia de la Coordinación del Plantel

  • Presidir las reuniones del Consejo de Plantel
  • Convocar a reuniones del Consejo de Plantel por lo menos una vez al mes y a una reunión anual de la totalidad de los miembros del Plantel.
  • Administrar, planificar y organizar el uso de los recursos materiales del plantel, sus espacios físicos e instalaciones.
  • Proponer a los órganos que correspondan las medidas conducentes al mejor funcionamiento del plantel.
  • Supervisar la operatividad de los recursos humanos: cumplimiento de funciones docentes y de investigación.
  • Promover las relaciones del plantel con el entorno social.
  • Representar al Plantel ante otras instancias de la UACM.
  • Presentar un plan de trabajo e informar de lo realizado al Consejo de Plantel sobre las funciones que le competen.

De la elección de los coordinadores de Plantel

De la convocatoria y registro de candidatos

1. El Consejo General Interno emitirá una convocatoria general para que se inscriban las personas interesadas en postularse para ocupar cargos de coordinación de Plantel.

2. La convocatoria debe contener la siguiente información: cargo a desempeñar, funciones y atribuciones, duración y perfil profesional deseado.

3. Quienes se presenten como candidatos a puestos de coordinación deberán presentar, dentro del plazo que establezca la convocatoria, un programa de trabajo y su curriculum vitae.

4. El Consejo General Interno deberá tomar las medidas para garantizar que:

a. la comunidad universitaria reciba toda la información necesaria para conocer tanto los procedimientos de elección como las candidaturas.

b. los candidatos o candidatas registrados tengan igualdad de oportunidades y de medios para la difusión de sus propuestas.

5. El Consejo General Interno convocará a los Consejos Académicos de Plantel a elegir sus coordinaciones en una fecha que no deberá exceder las tres semanas posteriores a la publicación de la convocatoria.

Para garantizar que todas las opiniones puedan manifestarse y que los distintos sectores –académicos, administrativos y estudiantes- que conforman la comunidad del plantel participen en la elección del coordinador o coordinadora, el Consejo de Plantel se constituirá como consejo de electores. El procedimiento general será el siguiente:

  • Cada sector –académico, administrativo y estudiantes- llevará a cabo elección interna para definir la ponderación de su voto sobre la base de las candidaturas registradas.
  • Los cuatro candidatos o candidatas con la más alta votación interna conforman la lista ponderada que emite cada sector del plantel.
  • En la sesión de Consejo de Plantel convocada para llevar a cabo la elección, los representantes de los distintos sectores manifestarán el resultado de su votación interna y se sumarán los porcentajes obtenidos por cada candidato o candidata en cada grupo de electores
  • La elección será válida si asiste a la sesión convocada para ello al menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Plantel.
  • Se declarará electo como Coordinador o coordinadora quien haya obtenido el mayor porcentaje de votos.

 


Véanse los apartados 2 y 5 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (p.5-6 y 10-11 respectivamente). Aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, el 16 de diciembre de 2004 y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de enero de 2005.

Véase la Ley de la UACM, p. 15.

Idem., p. 8.

En el caso de la estructura actual, la figura del consejero es homóloga a la del enlace de academia, ampliando parcialmente sus responsabilidades y atribuciones.