Atendiendo al Artículo Transitorio III, Fracción V de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México en el que se señala que es atribución del Consejo Asesor establecer, en colaboración con el Rector y escuchando la opinión del Consejo General Interno (CGI), las condiciones y mecanismos para la instalación del primer Consejo Universitario, a más tardar en tres años contados a partir de la publicación de esta Ley. El CGI acordó que uno de los mecanismos necesarios para la instalación del Consejo Universitario era que la comunidad de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México participará en dicha instalación a través de distintos foros y un Congreso Universitario Resolutivo cuya realización el CGI respaldaría, para cumplir con lo expuesto en la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México en lo relativo a los principios de cooperación y apoyo mutuos, así como con la responsabilidad del autogobierno a partir del derecho a participar de estudiantes y académicos en los Órganos Colegiados de la Universidad donde se resuelvan asuntos que afecten sus intereses legítimos y los generales de la Universidad.
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