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Segunda propuesta de estatuto
 
 

El dictamen que la Comisión de Asuntos Legislativos somete a consideración del Pleno  del primer Consejo Universitario tiene el propósito fundamental de integrar los acuerdos  más claros alcanzados en este proceso, y de sentar las condiciones institucionales para  discutir los disensos centrales en un esquema de mayor amplitud. 

En principio se propone un apartado relativo a las disposiciones generales, en el cual se  plasman las previsiones sobre la naturaleza y atribuciones de la Universidad, sobre el  carácter de la autonomía y su capacidad de autogobierno, en el marco de lo establecido  en las leyes aplicables.

En un título siguiente se establecen las previsiones sobre la estructura académica, en  términos de sus responsabilidades y de su composición, a partir de instancias colegiadas  que garanticen el trabajo interdisciplinario. Se propone que la organización de esta  estructura continúe en los términos vigentes de forma transitoria, en lo que no se oponga  al presente Estatuto, hasta en tanto los disensos presentados sobre el tema sean  discutidos por un Congreso Universitario y el segundo Consejo Universitario.

El siguiente apartado se refiere a la naturaleza, integración y forma de elección del  Consejo Universitario. Se le define como un órgano resolutivo de carácter legislativo,  encargado de la elaboración y aprobación de normas, disposiciones generales, planes  de desarrollo, planes y programas académicos y políticas institucionales.

Se propone un título relativo a la naturaleza, atribuciones e integración de los consejos  de plantel, definidos como los órganos locales encargados de aplicar las políticas  generales de la Universidad en el plantel, a partir de importantes atribuciones tales como  designar al coordinador del plantel, y definir criterios y lineamientos para la  administración de sus recursos e instalaciones.

El siguiente título se refiere a los órganos de control, vigilancia y seguimiento de la  Universidad. Se proponen las previsiones para el funcionamiento de la Comisión de  Hacienda del Consejo Universitario; la Contraloría General, como una instancia  independiente de los órganos de gobierno y administración de la Universidad; y el  Consejo Social Consultivo, como un órgano que emitirá recomendaciones sobre el  mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios universitarios.

El siguiente apartado incluye lo relativo a la naturaleza, atribuciones, requisitos de  elegibilidad, forma de elección, y revocación y reemplazo del Rector. A este funcionario  se le define como el representante legal y responsable general de la administración de la  Universidad. Para el caso de su elección, este dictamen prevé dos opciones en lo  general, con base en las cuales el Pleno deberá aprobar la definitiva.
 
En el título relativo a los coordinadores de plantel se establece la naturaleza, atribuciones  y formas de elección de estos funcionarios encargados de la gestión académico-  administrativa y administrativa en estos espacios. Se definen las facultades con las  cuales deberán cumplir los acuerdos que emanen de los respectivos consejos de plantel.

Para el caso de la estructura administrativa se establece un principio similar al estipulado  para la estructura académica: se define en lo general su naturaleza, y se indica que su  forma de organización permanecerá en los términos vigentes, en lo que no se oponga al  Estatuto, hasta en tanto no lo discuta y apruebe el Congreso Universitario y el segundo  Consejo Universitario. Para el caso del abogado general y del tesorero se estipulan  requisitos para su designación, atribuciones y forma de designación.

El último título hace referencia a los derechos y obligaciones de los universitarios en lo  general, y de los estudiantes, profesores e integrantes del personal administrativo,  técnico y manual en lo particular, así como a las instancias que se encargarán de vigilar  y salvaguardar este catálogo de derechos.  Finalmente, en los artículos transitorios del dictamen se prevén los plazos, condiciones y  mecanismos que garantizarán la aplicación de lo previsto en el Estatuto.  

Segunda Propuesta de Estatuto


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