El dictamen que la Comisión de Asuntos Legislativos somete a consideración del Pleno del primer Consejo Universitario tiene el propósito fundamental de integrar los acuerdos más claros alcanzados en este proceso, y de sentar las condiciones institucionales para discutir los disensos centrales en un esquema de mayor amplitud.
En principio se propone un apartado relativo a las disposiciones generales, en el cual se plasman las previsiones sobre la naturaleza y atribuciones de la Universidad, sobre el carácter de la autonomía y su capacidad de autogobierno, en el marco de lo establecido en las leyes aplicables.
En un título siguiente se establecen las previsiones sobre la estructura académica, en términos de sus responsabilidades y de su composición, a partir de instancias colegiadas que garanticen el trabajo interdisciplinario. Se propone que la organización de esta estructura continúe en los términos vigentes de forma transitoria, en lo que no se oponga al presente Estatuto, hasta en tanto los disensos presentados sobre el tema sean discutidos por un Congreso Universitario y el segundo Consejo Universitario.
El siguiente apartado se refiere a la naturaleza, integración y forma de elección del Consejo Universitario. Se le define como un órgano resolutivo de carácter legislativo, encargado de la elaboración y aprobación de normas, disposiciones generales, planes de desarrollo, planes y programas académicos y políticas institucionales.
Se propone un título relativo a la naturaleza, atribuciones e integración de los consejos de plantel, definidos como los órganos locales encargados de aplicar las políticas generales de la Universidad en el plantel, a partir de importantes atribuciones tales como designar al coordinador del plantel, y definir criterios y lineamientos para la administración de sus recursos e instalaciones.
El siguiente título se refiere a los órganos de control, vigilancia y seguimiento de la Universidad. Se proponen las previsiones para el funcionamiento de la Comisión de Hacienda del Consejo Universitario; la Contraloría General, como una instancia independiente de los órganos de gobierno y administración de la Universidad; y el Consejo Social Consultivo, como un órgano que emitirá recomendaciones sobre el mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios universitarios.
El siguiente apartado incluye lo relativo a la naturaleza, atribuciones, requisitos de elegibilidad, forma de elección, y revocación y reemplazo del Rector. A este funcionario se le define como el representante legal y responsable general de la administración de la Universidad. Para el caso de su elección, este dictamen prevé dos opciones en lo general, con base en las cuales el Pleno deberá aprobar la definitiva.
En el título relativo a los coordinadores de plantel se establece la naturaleza, atribuciones y formas de elección de estos funcionarios encargados de la gestión académico- administrativa y administrativa en estos espacios. Se definen las facultades con las cuales deberán cumplir los acuerdos que emanen de los respectivos consejos de plantel.
Para el caso de la estructura administrativa se establece un principio similar al estipulado para la estructura académica: se define en lo general su naturaleza, y se indica que su forma de organización permanecerá en los términos vigentes, en lo que no se oponga al Estatuto, hasta en tanto no lo discuta y apruebe el Congreso Universitario y el segundo Consejo Universitario. Para el caso del abogado general y del tesorero se estipulan requisitos para su designación, atribuciones y forma de designación.
El último título hace referencia a los derechos y obligaciones de los universitarios en lo general, y de los estudiantes, profesores e integrantes del personal administrativo, técnico y manual en lo particular, así como a las instancias que se encargarán de vigilar y salvaguardar este catálogo de derechos. Finalmente, en los artículos transitorios del dictamen se prevén los plazos, condiciones y mecanismos que garantizarán la aplicación de lo previsto en el Estatuto.
Segunda Propuesta de Estatuto
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