Tercero. El Consejo Asesor a que se refiere el transitorio que antecede, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir todas las normas provisionales que requiera la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y, hasta que
entre en funciones el Consejo General Interno, aprobar los planes y programas académicos;
II. Determinar la composición del Consejo General Interno y todo lo referente a su integración, la cual deberá ocurrir a
más tardar seis meses después de publicada esta Ley;
III. En el caso que, por causas de fuerza mayor, el Rector dejara el cargo, nombrar al Rector sustituto que estaría en
funciones hasta la aprobación del Estatuto General Orgánico;
IV. Aprobar el reemplazo de alguno de sus integrantes a partir de propuestas que le presente el Rector, asegurando su
funcionamiento con un mínimo de siete miembros;
V. Establecer, en colaboración con el Rector y escuchando la opinión del Consejo General Interno, las condiciones y
mecanismos para la instalación del primer Consejo Universitario, a más tardar en tres años contados a partir de la
publicación de esta Ley; y
VI. El Consejo Asesor permanecerá en ejercicio de sus funciones hasta la aprobación del Estatuto General Orgánico por
el primer Consejo Universitario.