ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UACM

 

 

Rectoría

Conforme a lo establecido por la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de enero de 2005, la Rectoría cuenta con las siguientes atribuciones:

Transitorios

Quinto. El Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta Ley tendrá las siguientes atribuciones:


I. Administrar y representar legalmente a la Universidad;


II. Ejecutar los acuerdos del Consejo Asesor y del Consejo General Interno a que se refieren estas bases a través de la estructura orgánica de la Universidad;


III. Formular los programas institucionales y presupuestos de la Universidad;


IV. Formular los planes y programas de estudio de la Universidad, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General Interno;


V. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la Universidad;

VI. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;


VII. Establecer normas para la administración del personal, recursos financieros, bienes y servicios de la Universidad;


VIII. Proponer al Consejo General Interno procedimientos de evaluación y seguimiento de procesos necesarios para alcanzar las metas u objetivos de la Universidad;


IX. Establecer y mantener un sistema de estadísticas y de las actividades de la Universidad que será público;


X. Presentar al Consejo General Interno el informe de actividades de la Universidad;


XI. Coadyuvar con el Consejo Asesor para establecer las condiciones y mecanismos que lleven a la instalación del primer Consejo Universitario; y


XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento eficiente de los fines de la Universidad.


Sexto. Quien ostente el cargo de Rector del organismo descentralizado de la Administración Pública denominado Universidad de la Ciudad de México al momento de la entrada en vigor de esta Ley será el Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México en los términos establecidos por los artículos transitorios que anteceden y hasta que el Consejo Universitario establezca los nuevos órganos de gobierno y, en su caso, se haga una nueva designación, en los tiempos y formas que el propio Consejo decida.

 

*Tomado de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México