Certificación
   

 

 

Reglamento del Consejo General Interno de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
Modificado el 15 de enero de 2007 por el Consejo Asesor

 

Contenido

 

Capítulo I
Disposiciones Generales

Capítulo II
De la Integración del Consejo

Capítulo III
De los Consejeros

Capítulo IV
Del Pleno del Consejo

Capítulo V
De la Comisión de Organización del Consejo

Capítulo VI
De las Comisiones

Capítulo VII
Del Consejo Asesor

Capítulo VIII
Del acceso a la información relativa a las decisiones del Consejo

 

 

 Capítulo I.-Disposiciones Generales

 

Artículo 1
El objeto del presente Reglamento es establecer la integración y funcionamiento del Consejo General Interno, el cual se sujetará a lo dispuesto por el presente ordenamiento y por las demás normas y disposiciones que determine el Consejo Asesor de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, de conformidad con las atribuciones que le confieren los transitorios segundo y tercero de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de enero de 2005.

Artículo 2
Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

  • Consejo Asesor: órgano previsto en los transitorios segundo y tercero de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
  • Consejo: Consejo General Interno.
  • Ley: Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
  • Plantel: instalación de la Universidad dedicada de manera preponderante a la formación universitaria, investigación, difusión y extensión universitarias.
  • Rector: el Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
  • Universidad: Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Artículo 3
El Consejo ejercerá sus atribuciones de conformidad con los principios de legalidad, honestidad e imparcialidad, con el propósito de lograr el cumplimiento de los fines de la Universidad.

Artículo 4
Lo no previsto por el presente reglamento será sometido a las consideraciones y disposiciones que al respecto expida el Consejo Asesor de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

 

Capítulo II.-De la Integración del Consejo

 

Artículo 5
El Consejo se integrará con el Rector, con representantes del personal académicos y de los estudiantes, con miembros de la administración universitaria y con un representante del sindicato de los trabajadores con derecho a voz pero no a voto.

Artículo 6
De los titulares a cargo de la administración universitaria, formarán parte del Consejo General Interno los coordinadores generales de los colegios y los coordinadores de los planteles. Serán consejeros con derecho a voz pero no a voto, en tantono sean reemplazados o, en su caso, ratificados con base en un procedimiento de designación en el que participen el personal académico y los estudiantes

Artículo 7
Los representantes del personal académico y de los estudiantes serán elegidos uno por cada uno de los tres colegios en cada uno de los planteles de la Universidad. La elección se hará por voto universal, directo y secreto, en los términos de la convocatoria que al efecto emita el Consejo Asesor.

Artículo 8
En atención a la carga de trabajo adicional que representa la función de consejero, los representantes del personal académico podrán incorporar estas funciones a los programas de trabajo que deben aprobarles las academias, para obtener las correspondientes descargas de trabajo académico.

Por su parte, los consejeros estudiantes podrán compartir dichas cargas adicionales de trabajo con sus suplentes, por lo que es muy importante que los aspirantes tengan en cuenta esta responsabilidad.

Artículo 9
El Consejo General Interno será renovado con base en nuevas convocatorias que emitirá el Consejo Asesor cuando haya vacantes o revocaciones por incumplimiento de las bases establecidas en el propio reglamento. Aquellos consejeros que deseen permanecer en sus cargos deberán ser ratificados por sus representados a partir de una convocatoria que al efecto emita el Consejo Asesor. El CGI se disolverá al instalarse el primer Consejo Universitario.

Artículo10
El Consejo Asesor dará a conocer los nombres de los consejeros electos, e instalará formalmente el Consejo dentro de los treinta días siguientes a la realización de las elecciones.

 

Capítulo III.-De los Consejeros

  

Artículo 11
La calidad de integrante del Consejo será honorífica, personal e intransferible.

Artículo 12
Por cada consejero propietario se elegirá un suplente quien, en ausencia de aquél, tendrá los mismos derechos y obligaciones. 

Artículo 13
Durante el desarrollo de las sesiones los consejeros asistentes no podrán ser suplidos.

Artículo 14
Los consejeros propietarios serán reemplazados en los siguientes casos:

  • Cuando dejen de satisfacer alguno de los requisitos exigidos para ser representante, los cuales se darán a conocer en la convocatoria para realizar las elecciones de consejeros que emita el Consejo Asesor.
  • Cuando medie renuncia, muerte o incapacidad total.
  • Cuando dejen de asistir, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas en el lapso de un año.

Artículo 15
Cuando los integrantes propietarios dejen de serlo por cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior, serán reemplazados por sus respectivos suplentes por lo que reste del periodo.

Si no hubiere suplente se procederá a convocar a elección extraordinaria de representantes propietario y suplente, a fin de cubrir las vacantes por lo que reste del periodo, en los términos previstos para tal fin en la misma convocatoria emitida por el Consejo Asesor para la elección de quienes deban ser reemplazados.

Artículo 16
Los consejeros propietarios no podrán ser reelectos para el periodo inmediato, ni como propietarios ni como suplentes.

 

Capítulo IV.-Del Pleno del Consejo

 

Artículo 17
El Consejo en pleno sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada cuatro meses. Las sesiones serán públicas.

El Consejo sólo podrá sesionar en las instalaciones de la Universidad, salvo causa de fuerza mayor. 

Artículo 18
Cuando se presenten asuntos que requieran la celebración de una sesión extraordinaria, o cuando así lo solicite una cuarta parte de los integrantes del Consejo, la Comisión de Organización convocará al pleno con una anticipación mínima de 5 días naturales.

Las sesiones ordinarias serán convocadas por la misma Comisión con 10 días naturales de anticipación.

Las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias se harán por escrito y contendrán las indicaciones del lugar, fecha y hora en que se celebrará la sesión, así como el orden del día propuesto, e irán acompañadas, en su caso, de la documentación correspondiente.

Artículo 19
El quórum requerido para celebrar las sesiones ordinarias en primera convocatoria será de cincuenta por ciento más uno. La Comisión de Organización podrá declarar la falta de quórum una vez transcurridos treinta minutos contados a partir de la hora convocada.

En segunda convocatoria la sesión se llevará a cabo con el número de consejeros que esté presente.

Artículo 20
Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo en primera convocatoria, con el número de consejeros que esté presente.

Artículo 21
El Rector conducirá las sesiones, las cuales se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente orden:

  • Registro de asistencia y verificación del quórum.
  • Aprobación del orden del día.
  • Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior
  • Desahogo de los asuntos programados conforme al orden del día.

 Artículo 22
Las sesiones tendrán una duración máxima de tres horas, a menos que el Consejo decida continuarlas. Se procurará que la duración total de una reunión no exceda de seis horas efectivas de trabajo. Si al término de la reunión no se hubiere desahogado el orden del día, los presentes fijarán fecha y hora para la reanudación de la sesión en reunión posterior, la cual no requerirá de convocatoria alguna.

Artículo 23
De cada sesión se levantará un acta sobre los puntos tratados, así como de los acuerdos adoptados. Las actas serán aprobadas, en su caso, al término de la sesión o al inicio de la siguiente; se asentarán en un legajo foliado que para tal efecto llevará la Comisión de Organización, y serán firmadas por todos los integrantes de esta Comisión que hayan estado presentes. 

Artículo 24
En el pleno del Consejo las resoluciones se adoptarán válidamente por el voto de las dos terceras partes de los consejeros presentes.

En ningún caso se tomarán en cuenta los votos de los consejeros ausentes.

Cuando un dictamen no sea aprobado, éste deberá ser devuelto a la comisión respectiva para su adecuación,si éste fuera el caso, procurando alcanzar el consenso entre las diferentes posturas.

Si llegaran a presentarse posiciones irreconciliables se optará por desechar el dictamen, salvo que se trate de temas de necesaria resolución, en cuyo caso la comisión redactora deberá elaborar uno nuevo.

Si se diera un empate se procederá a una segunda votación, la cual deberá efectuarse en la misma reunión, después de un periodo de discusión. Cuando el empate subsista hasta en tres ocasiones deberá convocarse a otra reunión, cuidando que haya tiempo suficiente para que puedan llevarse a cabo las consultas o crearse los espacios de reflexión necesarios.

En caso de que se trate de un asunto urgente que requiera solución inmediata, el Rector tendrá voto de calidad.

Artículo 25
Las votaciones podrán ser nominales, económicas o secretas. Serán secretas en los casos de designaciones, nombramientos y remociones que sean de la competencia del Consejo.

 

Capitulo V.-De la Comisión de Organización del Consejo

 

Artículo 26
El Consejo nombrará una Comisión de Organización para el efecto de ordenar y sistematizar los trabajos del Consejo. Deberá garantizarse que participen en ella dos representantes de los académicos y dos de los estudiantes.

La Comisión de Organización tendrá las siguientes funciones:

  • Programar el calendario de trabajo del Consejo, de conformidad, entre otras cosas, con los asuntos que le corresponda conocer a cada una de las comisiones.
  • Llevar a cabo las gestiones administrativas pertinentes para la celebración de las sesiones del pleno del Consejo.
  • Elaborar la agenda de las sesiones.
  • Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  • Recibir las iniciativas y propuestas dirigidas al Consejo, y turnarlas para dictamen a las comisiones correspondientes, a fin de que se presenten al pleno del Consejo.
  • Llevar a cabo las tareas necesarias para sustituir a los miembros de las comisiones, cuando sea el caso.
  • Solicitar la opinión del Consejo Asesor en relación con los dictámenes elaborados porla Comisión de Políticas Generales y Prioridades de la Administración General.
  • Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos del pleno, de conformidad con los informes que le rinda el Rector.
  • Atender las solicitudes de apoyo que presenten los consejeros para el cumplimiento de sus funciones, dentro de las posibilidades de la Institución.
  • Recibir la correspondencia dirigida al Consejo, desahogarla y, en su caso, turnarla a la comisión que corresponda.
  • Resguardar la documentación emanada del funcionamiento del Consejo y de las comisiones.
  • Las demás que le confiera este reglamento.

Artículo 27
La Comisión de Organización se integrará en la primera sesión del Consejo, nombrándose también al secretario técnico de la misma. 

Artículo 28
Corresponde al secretario técnico de la Comisión de Organización: 

  • Notificar las convocatorias y hacer llegar los documentos relativos al desahogo del orden del día.
  • Certificar que haya quórum, una vez pasada la lista de asistencia.
  • Realizar el cómputo de los votos emitidos.
  • Llevar el registro de los integrantes del Consejo.
  • Avalar la correcta elaboración de las actas, para lo cual designará a uno o a varios redactores.
  • Publicar los acuerdos adoptados en cada sesión dentro de los siguientes tres días hábiles.
  • Dar seguimiento a los acuerdos del pleno.
  • Aplicar los procedimientos requeridos para la elección de nuevos consejeros, cuando se presente alguna de las situaciones previstas por el artículo 14 y no se disponga de suplentes.
  • Las demás que le confiera este ordenamiento y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo29
Una vez que concluya el periodo de funciones de la Comisión de Organización, el secretario técnico saliente hará una entrega formal de los asuntos desahogados y pendientes al secretario técnico entrante, así como de los archivos respectivos.

 

Capitulo VI.- De las Comisiones

 

Artículo 30
El Consejo General Interno ejercerá sus atribuciones preponderantemente a través del trabajo de las comisiones que se integren para tal efecto.

Artículo 31
El Consejo funcionará con el número y tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las comisiones podrán ser permanentes o temporales, dependiendo dela materia a la que se aboquen.

Serán comisiones permanentes:

  • De Organización del Consejo General Interno.
  • De Políticas Generales y Prioridades de la Administración General.
  • De Planes y Programas de Estudio de la Universidad.
  • De Actividades de Difusión Cultural de la Universidad
  • De Asuntos Administrativos.
  • De Asuntos Financieros.

Artículo 32
Todos los consejeros deberán necesariamente incorporarse a los trabajos de alguna comisión permanente, y si así lo desean, podrán también formar parte de alguna comisión temporal.

Artículo 33
Las comisiones temporales serán integradas por el pleno del Consejo para atender asuntos específicos que no caigan dentro del ámbito de competencia de alguna de las comisiones permanentes. Las comisiones temporales se regirán por las mismas normas que las comisiones permanentes.

Artículo 34
Las comisiones trabajarán sobre las materias específicas a que se refiere el transitorio cuarto de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, y harán propuestas a través de dictámenes que serán sometidos al pleno del Consejo para su aprobación.

Artículo 35
El Consejo establecerá las políticas generales y definirá las prioridades relativas a la administración general con base en los dictámenes que la comisión respectiva emita de las propuestas que le formule el Rector y, de acuerdo con el transitorio cuarto, fracción I de la Ley, tomando en consideración la opinión del Consejo Asesor.

Artículo 36
Sólo se podrá proponer como integrantes de las comisiones a miembros del Consejo presentes en la sesión en la que se acuerde la creación de dicha comisión.

Los suplentes ante el Consejo no podrán ser designados como integrantes de las comisiones.

En las comisiones se garantizará la participación de al menos un representantede los académicos y uno de los estudiantes.

Artículo 37
Las comisiones deberán elegir de entre sus miembros a quienes deban realizar las funciones de secretario técnico y de redactor.

Artículo 38
El secretario técnico será nombrado en la primera sesión de la comisión y tendrá las siguientes funciones:

  • Garantizar el cumplimiento del calendario de sesiones ordinarias que se derive del programa de trabajo elaborado por la comisión, emitiendo las convocatorias correspondientes con una anticipación de 10 días naturales.
  • Distribuir los materiales de apoyo de los asuntos que serán abordados en las sesiones con una anticipación mínima de tres días hábiles.
  • Llevar a cabo las gestiones administrativas necesarias para la celebración de las sesiones
  • Convocar a sesiones extraordinarias cuando la Comisión de Organización le turne asuntos que requieran la atención urgente de la comisión, emitiendo las convocatorias correspondientes con una anticipación mínima de cinco días naturales.
  • Realizar las gestiones necesarias para la presentación de los dictámenes ante el pleno.
  • Dar seguimiento a los acuerdos de la comisión.
  • Resguardar la documentación emanada del funcionamiento de la comisión, la cual será remitida de manera oficial a la Comisión de Organización para su resguardo final.
  • En su caso, solicitar a la Comisión de Organización el apoyo de asesores técnicos para el análisis de los asuntos que lo requieran.
  • Hacer la entrega formal de los asuntos desahogados y pendientes al término del periodo correspondiente.
  • Las demás que sean necesarias para asegurar el buen desarrollo de los trabajos de la comisión.

Artículo 39
Mediante escrito fundado, los secretarios técnicos de las comisiones podrán solicitar a las áreas académicas y administrativas de la Universidad, la información que consideren pertinente en relación con el tema a resolver.

Artículo 40
El redactor será nombrado en la primera sesión de la comisión, y tendrá las siguientes funciones:

  • Elaborar los proyectos de dictamen.
  • Realizar las modificaciones que, en su caso, se hagan al dictamen una vez discutido en el pleno del Consejo
  • Elaborar una minuta de las reuniones de la Comisión.
  • Las demás que sean necesarias pararealizar eficientemente sus tareas.

En el cumplimiento de sus funciones, el redactor podrá auxiliarse de los miembros de la comisión que soliciten colaborar en la elaboración de los dictámenes.

Artículo 41
Las comisiones podrán contar hasta con dos asesores técnicos para el tratamiento de un asunto específico, señalándose expresamente el tiempo durante el cual éstos desempeñarán sus funciones.

Los asesores técnicos serán provistos por la Rectoría, y deberán gozar de reconocida competencia en el tema específico a analizar por la comisión.

Artículo 42
Las reuniones de las comisiones serán públicas, excepto cuando por voto de la mayoría de los integrantes presentes se determine que sean privadas.

Artículo 43
La primera reunión de las comisiones se llevará a cabo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de instalación del Consejo. Los integrantes serán citados por el secretario técnico de la Comisión de Organización por lo menos con 10 días naturales de anticipación a la fecha de la reunión.

Una vez integradas las comisiones deberán elaborar su programa de trabajo, y el calendario de sesiones ordinarias en las que lo desahogarán, los cuales deberán ser presentados a la Comisión de Organización para su incorporación al programa general del Consejo. Según las necesidades, se podrá revisar el programa o el calendario para su actualización. 

Artículo 44
Las comisiones se reunirán con la frecuencia que su trabajo lo demande.

Artículo 45
El quórum requerido para celebrar las sesiones ordinarias en primera convocatoria será de cincuenta por ciento más uno. En segunda convocatoria, la sesión se llevará a cabo con el número de consejeros que asista, siempre que esté presente la mitad, entre los que deberá haber por lo menos uno de los representantes del personal académico y de los estudiantes que formen parte de la comisión.

El secretario técnico podrá declarar la inexistencia de quórum una vez transcurridos 30 minutos a partir de la hora citada.

Artículo 46
Las resoluciones de las comisiones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría de los integrantes presentes, y se asentarán en los registros que para tales efectos lleve el secretario técnico.

Quienes voten en disidencia podrán dejar expresadas sus razones y motivos particulares en el propio dictamen.

Artículo 47
Los integrantes de las comisiones tendrán derecho a voz y voto. En ningún caso se tomarán en cuenta los votos de los miembros ausentes.

Artículo 48
Los integrantes de las comisiones serán reemplazados cuando dejen de asistir a 3 reuniones consecutivas o a 5 no consecutivas. Los secretarios técnicos comunicarán esta situación a quienes tengan que ser reemplazados y a la Comisión de Organización para que se realicen las bajas de los consejeros y se proceda a sustituirlos.

Artículo 49
Las comisiones rendirán su dictamen sobre los asuntos encomendados dentro del plazo que señale la Comisión de Organización del Consejo.

Artículo50
Las comisiones serán disueltas y/o reestructuradas por el Consejo en los siguientes casos:

  • Por conclusión o desaparición del objeto de la comisión.
  • Por incumplimiento del mandato.
  • Por no reunirse en 3 ocasiones consecutivas o en 5 no consecutivas.

 

Capítulo VII.- Del Consejo Asesor

 

Artículo 51
De conformidad con lo establecido por el transitorio cuarto, fracción I, de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Consejo deberá tomar en cuenta la opinión del Consejo Asesor en los asuntos que sean competencia de la Comisión de Políticas Generales y Prioridades de la Administración General.

Los dictámenes relativos a esta Comisión que deban ser sometidos al pleno, deberán ser enviados al Consejo Asesor por lo menos con cuarenta días hábiles de anticipación, a fin de que éste emita su opinión y, en su caso, haga las sugerencias que considere pertinentes.

 Artículo 52
Las opiniones del Consejo Asesor podrán ser incorporadas al dictamen respectivo, siempre y cuando no exista opinión en contrario.

En caso de que la mayoría del pleno del Consejo disienta de la opinión del Consejo Asesor, quedará pendiente la aprobación del dictamen respectivo hasta que se haga una nueva consulta al Consejo Asesor.

 

 

Capítulo VIII.- Del acceso a la información relativa a las decisiones del Consejo

 

Artículo 53
Se creará un sistema de información y documentación del Consejo de acceso público, mediante el cual todos los miembros de la comunidad universitaria puedan dar seguimiento a los temas de su interés.

Artículo 54
Los dictámenes de las comisiones y los acuerdos del Consejo deberán ser publicados en el órgano informativo de la Universidad, en la página de internet, así como en los estrados de cada uno de los planteles, a más tardar cinco días después de la sesión respectiva.

Transitorio

Transitorio primero: Los coordinadores de colegio y plantel que en su inicio formarán parte del Consejo General Interno deberán ser reemplazados o, en su caso, ratificados, una vez que se apruebe y aplique un procedimiento parala designación de los coordinadores de plantel y de colegio, con la participación del personal académico y de los estudiantes.

 

Con fundamento en el transitorio tercero, fracción II, de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, este Reglamento del Consejo General Interno fue aprobado y suscrito en la Ciudad de México, DF,a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco, por el CONSEJO ASESOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. -MTRA. MÓNICA DÍAZ PONTONES, MTRA. CRISTINA BARROS, DRA. HELENA BERISTÁIN, LIC. ENRIQUE GONZÁLEZ PEDRERO, DR. ENRIQUE LEFF ZIMMERMAN, DRA. ESTHER OROZCO, DR. LUIS DE LA PEÑA, ING. MANUEL PEREZ ROCHA, DR. LUIS VILLORO.