a) No considera la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, documento vigente de referencia indispensable sobre el tema de la discapacidad y la legislación pertinente, el cual fue propuesto, firmado y avalado por México en 2007;
b) El procedimiento adoptado por las y los legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se involucra en la vida interna de la Universidad al normar la prestación de servicios para una población específica, a saber, las personas con discapacidad visual que estudien en nuestra institución. En el ejercicio de las libertades de cátedra e investigación, de libre examen y de discusión de las ideas, reconocemos nuestra capacidad y compromiso para ofrecer condiciones adecuadas de estudio para los y las estudiantes de nuestra Universidad, incluyendo desde luego las condiciones de estudio y servicios adecuados que deben ofrecerse a estudiantes con discapacidad visual. Para cumplir con estos propósitos en el ejercicio de su autonomía, la Universidad está obligada y facultada a normar y establecer los programas y proyectos que resulten necesarios, así como los servicios y apoyos correspondientes.
c) La reforma presenta una serie de errores y carencias que se hacen evidentes desde la exposición de motivos hasta la redacción final del texto reformado de la fracción IV del artículo 6° de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.