La Universidad Autónoma de la Ciudad de México tiene la encomienda de contribuir a la satisfacción de las necesidades apremiantes de nuestra ciudad en materia de educación superior.
Durante varias décadas sectores muy amplios de la población de la Ciudad de México no han tenido la posibilidad de acceder a alguna institución de educación superior. Año con año, decenas de miles de jóvenes aspirantes no encuentran espacio en las instituciones que imparten este nivel educativo; además, otras decenas de miles de adultos de esta metrópoli, que concluyeron la educación media superior y no han hecho estudios superiores, pueden ser considerados como un enorme rezago educativo de este nivel que debe ser atendido. A la limitación de espacios en dichas instituciones se suman las dificultades originadas por su distribución geográfica inadecuada. La localización de la mayor parte de los planteles de este nivel educativo hace inaccesible la educación para gran cantidad de habitantes de la ciudad, u obliga a estudiantes y maestros a largos y penosos desplazamientos que impiden el debido aprovechamiento del tiempo dedicado al trabajo académico.
El programa educativo que inspira a esta universidad corresponde a un proyecto de nación democrático, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este proyecto democrático de nación exige, además de muchos otros elementos, contar con una población altamente educada.
Existen sectores muy amplios de la población que tienen grandes anhelos educativos; una política educativa democrática debe responder a ellos educando cada vez a más personas, y pugnando por que la población se proponga alcanzar los más altos niveles educativos posibles.
Una política de educación superior democrática, que responda a un ideal democrático de nación, tiene que partir de estos dos principios: por un lado, satisfacer las aspiraciones educativas de la población, y por otro, crear las condiciones para que estas aspiraciones educativas se eleven de manera creciente y constante.
La creación de la Universidad de la Ciudad de México, en abril de 2001, responde al compromiso de contribuir a la satisfacción de esas necesidades no atendidas en el marco de la política educativa enunciada en los párrafos anteriores. En congruencia con dicha política, el Gobierno de la Ciudad de México le dio la encomienda de ampliar las oportunidades de estudio, prioritariamente para los sectores que han carecido de ellas. El proyecto de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México busca que cada vez más jóvenes y adultos tengan acceso a la educación superior y que se formen amplias capas de la población con este nivel educativo.
Además, es fundamental dar apoyo preferente a quienes tienen mayores dificultades para satisfacer sus necesidades educativas, sin prejuzgar acerca de méritos, porque lo que normalmente se califica como tales no son sino los resultados de los privilegios que previamente se han tenido. A pesar de que se ha supuesto que el sistema educativo sirve como un compensador de las desigualdades sociales, en términos nacionales las distancias en materia de atención educativa (particularmente desde el punto de vista cualitativo) se han incrementado y el sistema educativo ha funcionado, en muchos casos, como un instrumento de reforzamiento de las diferencias sociales, y no como un sistema de movilidad social.Para contrarrestar este fenómeno,la UACM se compromete a dar más apoyo a quienes más lo necesitan.
Al crear la Universidad de la Ciudad de México, se adoptó la forma jurídica de organismo público descentralizado dependiente del Gobierno del Distrito Federal porque es la única compatible con las facultades que la Ley de la Administración Pública del Distrito Federal otorga al ejecutivo de la entidad. Pero, desde su puesta en marcha, el Jefe de Gobierno señaló que se explorarían “los procedimientos más adecuados para otorgar la autonomía a esta nueva institución”, y adquirió el compromiso de “respetar la independencia académica y administrativa” de la Universidad aún “antes de lograr formalmente este propósito ”. El proyecto de Ley que se presenta cumple con esa intención de dar a la UACM todas las atribuciones y responsabilidades de una institución autónoma de educación superior.
El artículo tercero de nuestra Constitución Política establece que la autonomía universitaria comprende la facultad y la responsabilidad de la universidad de gobernarse a sí misma. La autonomía universitaria significa no solamente la exclusión de todo interés ajeno a la universidad en la organización y el trabajo de la institución, sino también la responsabilidad de que los universitarios instauren un autogobierno eficaz y responsable dentro de los marcos legales vigentes.
Es un reto para las instituciones de educación superior construir internamente formas de autogobierno eficaces. De nada sirve que no intervengan intereses ajenos si las propias instituciones no tienen la capacidad y la posibilidad de autogobernarse con eficiencia y equidad para el efectivo cumplimiento de sus fines. Esta Ley que ahora se propone no puede limitar la facultad de la Universidad para organizarse y gobernarse a sí misma y no lo hace, por el contrario, deja a la propia institución, constituida por los maestros y los estudiantes, la responsabilidad de definir todo lo referente a la organización de su gobierno interno, además de que ratifica el respeto a los derechos laborales de sus trabajadores. El artículo 3 del Proyecto de Ley que ahora se presenta ratifica esta responsabilidad y la asigna, en su artículo 15, a un cuerpo colegiado, el Consejo Universitario, en el cual deben estar debidamente representados los intereses legítimos de los elementos constitutivos de la institución: estudiantes y académicos. El artículo 28 de este proyecto consigna las garantías laborales.
El Consejo Universitario, como lo determina el artículo 17 de este proyecto, deberá elaborar y aprobar los instrumentos normativos de la institución, en los cuales quedará definida la estructura de gobierno y administración, y se precisarán los derechos y las obligaciones de los integrantes de la Universidad, así como los procedimientos para sancionar su incumplimiento. Estas normas deberán resolver los problemas específicos que previsiblemente se presentan en una institución de educación superior, pero en el entendido de que, independientemente de las normas específicas necesarias, en la institución prevalece el derecho positivo mexicano.
La primera característica esencial de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México es precisamente su carácter de universidad. Una auténtica universidad tiene como vocación indeclinable la cultura, pero entendiendo que la cultura comprende no solamente las humanidades y las artes, sino también las ciencias, la formación técnica de profesionales, y la tecnología, en suma, el cultivo de todas las manifestaciones y las creaciones del espíritu humano.
Pero es indispensable advertir que no cualquier conocimiento puede ser materia de trabajo de los universitarios, y que las universidades no pueden ofrecer todo tipo de cursos. Como se señala más adelante, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, como auténtica universidad, tiene como materia de trabajo el conocimiento científico, humanístico y crítico, y no le competen ni el conocimiento como mero adiestramiento, ni la simple información, ni mucho menos la propaganda.
La idea de universidad, desde sus remotos orígenes medievales, es nutrida por la aspiración de aproximarse a la verdad, de conocer la realidad, lo cual implica reconocer la unidad de ésta, y el empeño por unir lo diverso, o si se quiere, por fundir la diversidad con la unidad. Esta aspiración del pensamiento humano ha impulsado, a lo largo de la muchas veces centenaria historia de las universidades, un trabajo que ha generado enormes avances tanto en la ciencia como en las humanidades.
Contraria a esta aspiración de unir lo diverso es la tendencia a separar, a especializar, a disgregar. Esta tendencia ha aportado, igualmente, resultados útiles en el campo del conocimiento y la cultura, sin embargo también ha evidenciado sus debilidades. Una de ellas es la tendencia de los especialistas a ignorar o minusvaluar todo aquello que no pertenece a la especialidad propia, y a desarrollar la incapacidad de comprender no sólo otros campos de especialización, sino también la necesaria interdependencia y unidad de todos los campos del conocimiento. Como resultado de estas actitudes, el especialista tiende a otorgar un valor absoluto a sus conocimientos especializados e, incluso, a pretender abarcar con sus conocimientos parciales la realidad total. Esto es lo que se ha denominado especialismo, y que hace décadas fue señalado por Ortega y Gasset como un grave peligro para la cultura y la humanidad.
El empeño que guía este proyecto, y que corresponde a los retos que enfrenta hoy en día la educación superior en nuestro país, no es solamente de carácter cuantitativo. Hay también desafíos de carácter cualitativo sumamente importantes. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México también debe responder al propósito de crear una institución educativa que contribuya eficazmente a la reforma académica que desde hace décadas es urgente en la educación superior de nuestro país; a la necesidad de crear un espacio de innovación donde se discutan cuestiones fundamentales sobre la educación superior en México y se responda de mejor manera a los retos de estos tiempos.
La Universidad deberá, pues, empeñarse seriamente en la innovación de métodos de enseñanza y aprendizaje, la aplicación de criterios modernos de diseño curricular, la atención personalizada a los estudiantes, la instauración de sistemas de evaluación eficaces y confiables, la estrecha vinculación de la docencia con la investigación y con las demás funciones de la institución, el uso de las herramientas más avanzadas, y el establecimiento de mecanismos que le garanticen una relación efectiva con la sociedad para el conocimiento y la atención de los principales problemas de ésta.
Para garantizar un alto nivel de eficiencia en sus actividades, y una respuesta oportuna y efectiva a los retos culturales y sociales que enfrenta y seguirá enfrentando la educación superior de nuestro país, la organización de la Universidad y su normativa deberán asegurar que este esfuerzo innovador responda efectivamente a los fines de la institución, y que sus resultados sean evaluados sistemáticamente. Por ello será necesario conformar estructuras flexibles y dinámicas que permitan asimilar adecuadamente las experiencias positivas y reformular periódicamente los diseños curriculares. Con el propósito de asegurar que la UACM encuentre las formas de organización interna más adecuadas a su naturaleza académica, y en congruencia con el citado artículo 3º constitucional, el proyecto de Ley que presentamos deja a la propia Universidad la responsabilidad de determinar sus formas de organización interna.
Otro de los grandes retos que tiene la educación superior es el de constituir auténticas comunidades académicas. Una comunidad se construye por la participación de sus miembros en la procuración de fines y valores comunes, respondiendo al interés general que comparten todos sus miembros y no sólo a intereses particulares. En el caso de la universidad, el fin común que se persigue es el de la consolidación del conocimiento adquirido y el progreso hacia la verdad. Las comunidades de las instituciones de educación deben constituirse con los maestros y los estudiantes, y esto exige que estudiantes y maestros tengan, efectivamente, el interés común por el conocimiento y la cultura.
Es necesario, por tanto, que estudiantes y profesores centren su interés en la preservación e innovación de los conocimientos y de la cultura; que los estudiantes no pongan su interés principal en la obtención de certificados, calificaciones, títulos o diplomas con los cuales ir a conquistar posiciones que nadie puede garantizarles, en un mercado de trabajo cuyo comportamiento depende del sistema productivo y no del sistema educativo nacional; y que los profesores, sin renunciar a sus intereses laborales legítimos, tengan como motivación sustantiva el desarrollo del conocimiento, la formación de las nuevas generaciones, la difusión de la cultura y el servicio a la sociedad.
Constituir una auténtica comunidad académica en las instituciones de educación superior exige, en primer lugar, que los profesores y los estudiantes den a otros intereses, no obstante su legitimidad, el carácter subordinado que les corresponde. Debe desterrarse de la Universidad todo criterio de beneficio privado que genere una fragmentación de lo que debe ser una comunidad, para propiciar que profesores y estudiantes tengan como interés efectivo común y preponderante el desarrollo del conocimiento, de la cultura y de la aplicación de sus resultados en beneficio de la humanidad.
Por esta razón, se ha determinado que el interés legítimo de los estudiantes por obtener certificados, títulos, grados y diplomas se distinga claramente del interés por el conocimiento, del interés por formarse una cultura propia, y se subordine a éste. Lamentablemente, es frecuente una confusión dañina entre estas dos funciones (educar y certificar) y la imposición del valor de las certificaciones sobre el del conocimiento mismo. El resultado ha sido un grave deterioro de la calidad de la educación y la imposibilidad de hacer del conocimiento el elemento de cohesión de la comunidad académica.
Para propiciar que los estudiantes centren su atención en el aprendizaje, el articulado de esta Ley establece una distinción clara entre las evaluaciones que tienen como función diagnosticar la forma en que se desarrolla el proceso educativo y apoyar su mejoramiento, y las evaluaciones que tienen como función otorgar 11 certificados, títulos, grados y diplomas. Esta distinción se traducirá también en que los estudiantes refuercen su aprecio por el conocimiento en sí mismo, por su sentido práctico y por la satisfacción de aprender, y no lo valoren solamente porque les otorga certificados y premios.
También con este propósito de consolidar una comunidad académica, se asume que el interés legítimo de los académicos por obtener una remuneración satisfactoria no debe interferir en su actitud frente al trabajo y en la relación con sus colegas. La historia del desarrollo del pensamiento, de la cultura, de la ciencia y la técnica y de las humanidades es contundente en cuanto a que este desarrollo es esencialmente motivado por la satisfacción que proporciona la actividad intelectual en sí misma, y por el valor humano y social de sus resultados, y no por estímulos ajenos, como pueden ser la paga u otro beneficio económico o de prestigio personal. Además, hay amplia evidencia en la vida reciente de nuestras instituciones de educación superior de que la combinación del interés académico con el interés monetario ha tenido graves perjuicios en el primero y ha debilitado seriamente el sentido de comunidad académica. La organización del trabajo de los profesores debe evitar que éstos pongan su interés en estímulos económicos a la producción intelectual, pues dichos estímulos establecen una permanente rivalidad y competencia entre los académicos, lo que erosiona las relaciones comunitarias.
Una auténtica Universidad no debe buscar la uniformidad, por el contrario, debe fomentar la diversidad, la discusión y el diálogo; para esto se garantizan la autonomía y las libertades de cátedra e investigación, y no para abrir espacios al adoctrinamiento y la manipulación. El artículo 19 de la Ley de Autonomía de la UACM establece que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México no puede afiliarse a algún conjunto único de ideas, ni a un único grupo de categorías y modos de pensamiento.
La formación universitaria implica la discusión de todas la ideas, la búsqueda permanente de las diversas formas de ver y estudiar la realidad, y la incorporación de múltiples referentes para juzgar. En este ámbito, los criterios y mecanismos de decisión deben garantizar respeto y espacio de acción a quienes, sin ser mayoría, son portadores de proyectos de docencia o investigación alternativos, con la única condición de que sean académicamente sólidos y pertinentes en términos del proyecto educativo y cultural de la Universidad.
Un reto que deben atender los universitarios es hacer compatible el ejercicio de estas libertades con los requerimientos de los planes y programas institucionales. El artículo 7 del proyecto de Ley, en su fracción VIII, otorga a los miembros del personal académico la libertad no solamente para expresar sus ideas, sino incluso para incorporar formas de pensamiento diversas y poner en marcha nuevos cursos y nuevas áreas de trabajo, siempre y cuando contribuyan al logro de los fines de la institución y a la formación humanística, científica, crítica y profesional de los estudiantes, y existan condiciones materiales para su realización.
La libertad de cátedra debe hacerse compatible con la necesidad e interés de los estudiantes de completar planes de estudio coherentes y sólidos que conduzcan a una formación universitaria integral y a una preparación profesional de alto nivel. Al mismo tiempo, estos planes de estudio deben responder a las inquietudes intelectuales de los estudiantes, quienes dispondrán de una amplia libertad para elegir sus cursos y seguirlos de acuerdo con sus intereses y posibilidades. Sin embargo, la Universidad tiene el compromiso de procurar que todos sus egresados adquieran una formación universitaria integral y de indicar a los estudiantes los caminos más adecuados para lograr sus propósitos de formación profesional.
Los estudiantes son la razón de ser de la Universidad y forman parte constitutiva de la misma en tanto que participan en la realización de sus tareas académicas. La Universidad es una institución educativa, su función es desarrollar el conocimiento mediante la investigación y la capacidad creativa de sus académicos, pero no puede confundirse con un centro de investigación, por tanto, la constituyen no solamente los cuerpos de académicos que cultivan una disciplina, sino también estudiantes que legítimamente buscan una formación académica y profesional y contribuyen al desarrollo del conocimiento. Los estudiantes son sujetos activos de su proceso educativo y ellos deben asumir la responsabilidad de formarse una cultura propia. Este es un postulado básico de la educación moderna, que concibe el conocimiento como un proceso que compromete a la persona toda y que no puede aislarse de la motivación y la voluntad de conocer. Por estas razones, los estudiantes no pueden ser considerados seres pasivos y dependientes, ni puede ignorarse el valor insustituible de su participación no solamente como aprendices, sino también en decisiones fundamentales del proceso educativo. Consecuentemente, los estatutos y reglamentos que emita el Consejo Universitario deben garantizar que los estudiantes participen activamente en el proceso educativo, que tengan la posibilidad de optar por los programas de estudio que respondan a sus intereses, y que puedan participar de manera efectiva en los órganos que toman decisiones que les competen.
Los estudiantes llegan a la Universidad a aprender y sus conocimientos y capacidad de juicio se van desarrollando paulatinamente. Por esta razón, los planes de estudio deben procurar que desde los primeros meses las actividades académicas estén orientadas al desarrollo de una visión cultural rica y sólida y al acrecentamiento de su autonomía. Este es el sentido de los primeros semestres de todos los planes de estudio, y de la política de posponer los estudios especializados hasta el momento en que están plenamente justificados por el interés del estudiante y su proyecto de formación profesional. De esta manera, progresivamente los estudiantes tendrán la capacidad de determinar sus propios planes de estudio y de participar inteligente y responsablemente en las decisiones de la vida universitaria que les conciernen.
El empeño de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México deberá ser que todos los estudiantes que a ella ingresen concluyan con éxito sus estudios. Para ello deberá construir los sistemas y servicios que éstos necesiten para alcanzar este propósito de acuerdo con su condición de vida y preparación previa. Por esta razón, el artículo 18 fracción V del Proyecto de Ley establece que las normas que expida el Consejo Universitario deberán evitar toda restricción a los estudios que no tenga plena justificación académica.
La autonomía y las libertades de cátedra y de investigación consagradas en el artículo 3º constitucional conllevan, para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el deber de garantizar un alto nivel en todas sus actividades académicas, y de informar y dar cuenta de sus actividades y resultados a la sociedad a la que sirve.
Para garantizar lo anterior, el artículo 9 del Proyecto de Ley establece la obligación de que los programas académicos que conduzcan a la obtención de títulos y grados cumplan con los requisitos que exige la acreditación que otorgan los organismos interinstitucionales universitarios que ejercen esta función . Asimismo, se establece el mandato en el sentido de que la institución cumpla con los requerimientos necesarios para lograr su reconocimiento e ingreso a las asociaciones de instituciones de educación superior nacionales o internacionales que propicien un mejor logro de sus objetivos .
El artículo 12 se refiere a los mecanismos mediante los cuales se ofrecerán a la sociedad garantías sobre la confiabilidad de los títulos, grados, certificados (incluyendo los certificados de cada curso, denominados usualmente “calificaciones”) y reconocimientos que otorgue la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Dichos documentos serán emitidos con base en exámenes y pruebas cuya responsabilidad recaerá en cuerpos colegiados en los que podrán participar examinadores pertenecientes a otras instituciones de educación superior. La condición única e ineludible para otorgar tales certificados, títulos, grados y reconocimientos será la demostración de los conocimientos que dichos instrumentos amparen.
El uso responsable de los recursos financieros de la institución se salvaguarda mediante el artículo 29, que establece que “la cuenta pública del año anterior de la Universidad será revisada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”.
La Ley de Autonomía de la UACM establece otro mecanismo a través del cual la Universidad se obliga a informar debidamente a la sociedad acerca de los resultados de sus trabajos. El Consejo Social Consultivo al que se refiere el artículo 11 de la Ley deberá analizar las actividades docentes, de investigación y desarrollo, difusión, de la cultura, extensión académica y prestación de servicios de la Universidad y colaborar con ella en acciones que contribuyan tanto al mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios, como a la satisfacción de las necesidades sociales. Através de este Consejo, la Universidad deberá estar comprometida con la comunidad, con un sentido de cooperación y el fin específico de brindar servicios sustentados en sus actividades académicas.
Este Consejo será un espacio donde los representantes de los diferentes sectores de la comunidad puedan discutir a la Universidad y su quehacer frente a los universitarios, y puedan ofrecer sus puntos de vista sobre aspectos como la formación de profesionales y sus resultados en las diversas localidades, la investigación, la difusión, el uso de los recursos, los servicios que esperan recibir, etcétera. Un lugar donde sea posible analizar y criticar la manera como la Universidad sirve y contribuye a satisfacer necesidades de la sociedad.
Las instituciones de educación superior de nuestros días requieren consolidarse como entidades plurales y libres que gocen de plena autonomía, profundamente conscientes de su responsabilidad, para poder desplegar su indeclinable misión de acercamiento al saber y a la verdad, de servicio en la búsqueda de soluciones a las necesidades y carencias de la sociedad, y de difusión de la ciencia y la cultura. Tal es el propósito de este Proyecto de Ley de Autonomía para la Universidad de la Ciudad de México.